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12/02/2016

La empresa absorbente hereda la responsabilidad

El Supremo cambia su doctrina sobre sucesión empresarial sobre las prestaciones por falta de medidas de seguridad.

 La responsabilidad de pagar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a un trabajador que falleció por enfermedad profesional, lo hereda la empresa que adquiere a quella en la que prestaba sus servicios el empleado.

Así, se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2015, en la que se determina que los datos normativos inclinan en la actualidad a “hacer prevalente el aspecto prestacional”, por lo que el Alto Tribunal se decanta por rectificar su anterior doctrina y entender que “a los efectos de la sucesión en la responsabilidad derivada del recargo ha de primar la faceta indemnizatoria sobre la sancionadora o preventiva; o lo que es lo mismo, de forma opuesta a sus propios precedentes”.

Esta doctrina es coincidente con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, contestando una consulta prejudicial, interpreta que la fusión empresarial produce, como consecuencia del Derecho y simultáneamente la transmisión universal, tanto entre la sociedad absorbida y la sociedad absorbente como con respecto a terceros, de la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la absorbida a la absorbente.

Problemas punitivos

La sentencia se refiere a un enfermo de asbestosis, enfermedad producida por el contacto con el amianto, a los que hasta ahora no se relacionaban con Uralita, empresa que se fusionó con la sociedad donde se produjeron los hechos por falta de medidas de seguridad.

El magistrado Salinas Molina, que actúa como ponente, motiva la decisión de la Sala en que resulta claro que la doctrina precedente se basaba en una consideración mixta del recargo, en la que el aspecto punitivo del mismo obstaculizaba el mecanismo subrogatorio previsto en el artículo 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Señala que un nuevo examen de la cuestión -previo a la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , de 5 de marzo de 2015- ha llevado a los magistrados del Supremo a una conclusión distinta, pese a que se muestran todavía convencidos de que sigue existiendo la faceta preventiva y sancionadora en el marco de una naturaleza compleja, por presentar tres finalidades diversas -preventiva, sancionadora y resarcitoria- y articularse su gestión en forma de prestación.

Resalta el magistrado que aunque el caso examinado por el TJUE se limita a un supuesto de fusión por absorción y por otra la sentencia de contraste no iba referida a supuesto de fusión de empresas y además contenía una doctrina de general aplicación, “parece razonable ofrecer el mismo alcance -general- a la rectificación de criterio”.

Reflexiona Salinas Molina, que en el supuesto de que la Sala no hubiese llegado a esta conclusión, de todas formas la eficacia aplicativa indirecta de la Directiva 78/855, hubiese llevado a la Sala a la misma conclusión.

La empresa Rocalla, tras varias fusiones y absorciones, pasó a convertirse en Uralita, que se constituyó en 1993. No obstante, desde 1982 Uralita había adquirido las acciones de Rocalla, pasando a tener el control de la misma, aunque manteniendo la producción independiente, existiendo una absoluta conexión entre las empresas involucradas en el asunto en litigio y la consiguiente falta de ajenidad de la demandada respecto de los problemas derivados del incumplimiento preventivo en relación con el amianto y por lo tanto respecto de la lamentable enfermedad profesional que ha dado lugar a estas actuaciones.

FuenteLa empresa absorbente hereda la responsabilidad

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