Noticias Jurídicas

01/07/2015

La indemnización deberá preceder al derribo de una vivienda ilegal

El Senado introduce una enmienda transaccional a la Ley del Poder Judicial.

Los propietarios de viviendas contra las que pese una orden de demolición porque un juzgado haya declarado ilegal la construcción, tendrán que ser indemnizados antes de las obras de derribo. Así lo establece la modificación que aprobó ayer el Senado durante la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo texto se remitirá al Congreso de los Diputados para aprobarse de forma definitiva.

Las novedades se han introducido a través del transaccionado del Partido Popular a una enmienda que había presentado el Partido Socialista y Entesa del Progrés de Catalunya. Los grupos incluyeron la enmienda como respuesta a las quejas de numerosas asociaciones de afectados.

El texto de la propuesta, que finalmente ha sido aprobada, establece que el juez que ordene una demolición “exigirá, como condición previa y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe”.

Además, esta modificación se suma a otra incorporada ya en la reforma del Código Penal, que terminó su tramitación el pasado 26 de marzo, para paralizar los derribos de viviendas ilegales en la zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.

Los grupos parlamentarios mayoritarios se felicitaron por la introducción de la medida. Aseguran que “terminará con una situación que provocaba la pérdida de su hogar para muchas familias que no recibían cantidad compensatoria alguna hasta pasados varios años”, recoge Europa Press.

Precedentes legales

La materia indemnizatoria previa a la ejecución de las obras de demolición de las viviendas declaradas judicialmente en firme ilegales tuvo, por ejemplo, un precedente en la Ley 2/2011 de 4 de abril de la Comunidad de Cantabria, por la que se modificaba su Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo para asegurar que sin pagar previamente la indemnización, no pudiera haber derribo del inmueble afectado por el fallo judicial.

Sin embargo, El Tribunal Constitucional (TC) dictó, en sentencia 92/2013 del 22 de abril, la anulación parcial de esta iniciativa por considerar que “invadía competencias estatales” y que, además, era contraria a lo regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“Cuando la Administración se encuentra dando cumplimiento a una resolución judicial, su actuación se justifica en la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales (artículo 118 CE), así como en el auxilio, debido y jurídicamente ordenado, a los órganos judiciales para el ejercicio de su potestad exclusiva de hacer ejecutar los juzgados (artículo 117.3 de la CE)”, indica el TC.

Fuente: La indemnización deberá preceder al derribo de una vivienda ilegal

Foto del avatar  Hispacolex

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *