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23/05/2016

La junta puede adoptar acuerdos sin el administrador

El Supremo rechaza que puedan elegirse representantes, pero subraya que no es necesaria su presencia en la reunión.

La junta general está habilitada para adoptar acuerdos sin la presencia física del administrador social. El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de abril de 2016, avala que se puedan aprobar las medidas y recuerda que no pueden elegirse a representantes del administrador, salvo en el caso de que sea una persona jurídica.

El fallo destaca que la Ley de Sociedades de Capital establece de forma imperativa que los administradores deberán asistir a las juntas generales. “Dicho deber encuentra su justificación en que en la junta se desarrollan funciones esenciales para el correcto desenvolvimiento de la sociedad. En primer lugar, la función controladora o fiscalizadora que tiene la junta general respecto del propio órgano de administración , que difícilmente puede tener lugar si los administradores están ausentes”, añade.

Sin embargo, explica que la normativa no conlleva expresamente ninguna consecuencia a tal incumplimiento referido a la mesa de la junta. “Admite implícitamente que los miembros del órgano de administración no estén presentes en la junta general, al prever que sean los socios quienes puedan elegir como presidente y secretario a personas diferentes”, indica el magistrado Vela Torres, ponente del fallo. “La Ley concibe la junta general como una reunión de socios y su celebración se referencia en todo momento a la asistencia de éstos”, añade.

En este sentido, el Supremo entiende que la ausencia de los administradores sociales, como regla general, no puede ser considerada como causa de suspensión o nulidad de la junta general, “puesto que ello sería tanto como dejar al albur de los administradores la posibilidad de expresar la voluntad social a través de las juntas generales, ya que les bastaría con no asistir para viciarlas de nulidad”.

En todo caso, la sentencia reconoce que dicha regla general puede tener excepciones, por lo que no cabe una solución unívoca y terminante. “Frente al supuesto básico de no suspensión o nulidad, habrá casos en que la ausencia de los administradores en la junta general podrá ser decisiva para la privación de alguno de los derechos de los socios que, precisamente, se ven satisfechos a través de la celebración de la junta”, apunta. “Por ello, habrá que ponderar según cada caso hasta qué punto la inasistencia de los administradores puede justificar la suspensión o incluso la nulidad de la junta que se hubiera celebrado en su ausencia”, añade.

Representación

El Supremo recuerda que la Ley de Sociedades de Capital permite que los socios puedan asistir a las juntas generales representados por otras personas. Sin embargo, sostiene que dicha representación únicamente puede conferirse en su cualidad de socios, y no de administradores que, a su vez, son socios, puesto que la administración no puede ser ejercida por representante.

Como excepción, indica los casos en los que el administrador sea una persona jurídica. ” Incluso aunque se tratara de apoderados generales, tampoco podrían suplir a los administradores sociales, porque ni sus funciones son equiparables, ni tampoco es igual su régimen de nombramiento”, concluye el Tribunal Supremo.

Fuente: La junta puede adoptar acuerdos sin el administrador

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