Noticias Jurídicas

12/08/2014

La letra pequeña de los empleos en el extranjero

Si trabajas por cuenta ajena, antes de emprender el viaje al extranjero deberás tener en cuenta una serie de consideraciones fiscales que pueden modificar sustancialmente tu retribución.

La figura del expatriado, que hace varias décadas hacía su agosto particular trabajando una temporada fuera de casa, tiene los días contados. Las organizaciones optan, cada vez más, por enviar a sus profesionales clave durante un periodo de tiempo limitado, ahorrándose el coste y la burocracia que supone la expatriación.

Impuestos y pensiones

Bárbara Pardo de Santayana, socia responsable del área de Human Capital, explica que “si permaneces más de 183 días en territorio español, tu residencia fiscal está en España, lo que significa que a efectos de IRPF no se computan tus ausencias esporádicas, salvo que pueda acreditarse la residencia fiscal en otro país con un certificado de residencia fiscal”. Ana Aramburu, consultora de EMS-Employee Mobility Solutions, apunta que “es importante tener en cuenta que un residente fiscal español tributa en España por su renta mundial, por lo que debe incluir en su declaración todos los ingresos que haya percibido durante el ejercicio, al margen del lugar en que se encuentre el pagador”.

De acuerdo con tu compañía, puedes disfrutar de algunas exenciones como las dietas externas y el complemento por destino o por trabajos fuera. Pardo de Santayana señala que “en países como Bélgica, Holanda, Portugal, Reino Unido, Argentina o Chile tienen regímenes favorables para los expatriados que trasladan allí su residencia“.

Tus cotizaciones inciden en la jubilación, sobre todo si has trabajado en distintos países y cotizado en destino. Javier Seijo, coordinador del Área Fiscal de Gómez-Acebo & Pombo, explica que “para conocer la tributación del cobro de la pensión correspondiente, se deberá analizar, en su caso, el contenido del convenio para evitar la doble imposición aplicable entre el Estado de residencia y el pagador”. Seijo menciona el convenio entre Brasil y España, “en cuyo artículo 19.4 se establece que las pensiones pagadas con cargo a fondos de la Seguridad Social de un Estado contratante a un residente de otro Estado sólo pueden someterse a imposición en este último, es decir el país de residencia del perceptor”.

En este sentido, Aramburu dice que “desde un punto de vista práctico es muy importante valorar elementos como la base sobre la que se cotiza y los límites existentes en cada país. También hay que considerar si existen condiciones particulares para el cobro de alguna prestación”.

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