Noticias Jurídicas

29/10/2015

La mala custodia de la carga hace responsable al transportista

El Alto Tribunal iguala la falta de vigilancia con el daño doloso.

Los daños o perjuicios en la carga producidos por el incumplimiento del transportista de sus deberes de custodia se equiparan a aquéllos ocasionados con dolo. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 10 de julio, en la que rechaza el recurso de casación interpuesto por un transportista contra sentencia que le condebana a indemnizar a la empresa propietaria del porte.

El texto, del que ha sido ponente el magistrado Orduña Moreno, subraya la diferencia entre la regulación del dolo que recoge el Código Civil (CC) y la que determina la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM).

Así, mientras en el Derecho de obligaciones el dolo actúa como un criterio de agravación de la responsabilidad, en la normativa de transportes comporta “que no le resulten aplicables los límites indemnizatorios” previstos en los artículos 52 a 57 de la LCTTM. Se trata, por tanto, de una excepción a los límites de la indemnización.

No limita la indemnización

En ese sentido, el artículo 62 de la LCTTM equipara los daños causados en la carga por la voluntad deliberada del transportista con aquéllos que se producen por incumplimiento de los deberes de vigilancia. No se aplican los límites a la responsabilidad del porteador cuando “con infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción”.

Así, según asevera la sentencia, “el concepto de dolo se abre o resulta comprensivo del daño ocasionado como consecuencia lógica o necesaria de la infracción de un deber jurídico cometido por el deudor, sin necesidad de animus o intención de perjudicar”.

En el caso enjuiciado, el transportista estacionó el camión en el aparcamiento de una gasolinera sin vigilancia, accesible a cualquier persona y conocido por el estacionamiento de camiones que realizan transporte internacional. Además, la mercancía no contaba con más protección que estar cubierta en el remolque por una lona.

Fuente: La mala custodia de la carga hace responsable al transportista

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