Noticias Jurídicas

12/06/2013

La muerte de uno de los cónyuges puede rescindir un contrato de alquiler.

Después de varias sentencias judiciales contradictorias el Tribunal Supremo ha dictaminado que el contrato de alquiler no pertenece a los bienes gananciales. El matrimonio en bienes gananciales no genera derechos del cónyuge en el alquiler de la vivienda, es decir que si no figura expresamente en el contrato firmado por uno de los integrantes del matrimonio el otro no tiene derecho a considerar vigente el contrato cuando queda viudo, según ha fallado el Supremo.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha reiterado hoy en una sentencia su doctrina según la cual el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad en bienes gananciales integrada por un matrimonio. Así, a partir del fallecimiento del arrendatario debe utilizarse el mecanismo legal de la Ley de Arrendamientos Urbanos de subrogación por causa de muerte. Ésta exige la notificación del fallecimiento en el plazo de tres meses desde el deceso, indicando en la misma la petición de la persona que ha enviudado de que quiere subrogarse al alquiler.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia parten de la demanda interpuesta por una mujer, viuda del arrendatario, quien alegó que, al estar casada con él en régimen de bienes gananciales, era cotitular del contrato de arrendamiento -vigente desde 1970- y podía permanecer en el inmueble sin más trámites, a lo que se oponía la propietaria de la vivienda.

La Audiencia Provincial de Barcelona consideró que efectivamente asistía a la viuda ese derecho por el mero hecho de estar casada con el firmante del contrato en el momento en el que éste se celebró. Ahora el Supremo corrige este fallo y  recuerda que esta cuestión ya fue resuelta por una sentencia suya de 2009.

La viuda del caso ahora juzgado no notificó la muerte de su marido, ni realizó su petición en los plazos previstos, considerando erróneamente que el mero matrimonio por sí solo le daba derecho a considerar automáticamente prolongado el contrato de arrendamiento en los mismos términos en los que se firmó. De este modo, el contrato de la mujer demandante es declarado extinto por la sentencia del Supremo, que le da la razón a la propietaria de la vivienda alquilada.

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