Noticias Jurídicas

05/04/2014

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial representa la Justicia del siglo XXI

El Gobierno crea un nuevo modelo de Justicia para el siglo XXI que agilice las resoluciones judiciales, reduciendo el tiempo de repuesta. Estas son las 5 medidas claves de la reforma prevista:

  • Reorganiza los tribunales a través de la puesta en marcha de los Tribunales Provinciales de Instancia, manteniendo todas las sedes judiciales para optimizar los recursos de la Justicia.
  • Fortalece la especialización judicial potenciando las pruebas de excelencia y profesionalización para los miembros de la carrera judicial, con objeto de contribuirán a mejorar la calidad de la Justicia.
  • Pretende reducir la litigiosidad mediante la seguridad jurídica de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo que será publicada cada tres meses en el BOE. Además se crea un sistema de consulta prejudicial que abre una vía de diálogo entre los Jueces y el Alto Tribunal.
  • Los asuntos de especial trascendencia, entre ellos los que se juzgan en la Audiencia Nacional, pasarán a ser instruidos por colegios de tres jueces para incrementar la seguridad jurídica.
  • Potencia la función de los secretarios judiciales, que pasan a ser letrados de la Administración de Justicia, como directores de la oficina judicial, y establece como hábil el mes de agosto para actuaciones cuya demora pueda causar perjuicios irreparables.

El Gobierno ha aprobado este viernes el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el que crea un nuevo modelo de justicia para el siglo XXI y agiliza las resoluciones judiciales. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, se ha destacado que se trata de una reforma «importante» que pretende una justicia «más ágil y capaz de satisfacer las pretensiones de los ciudadanos».

Aforados

El anteproyecto restringe el número de aforados a aquellos que establece la Constitución y a los incorporados en los distintos estatutos de autonomía y, al mismo tiempo, soluciona una deficiencia histórica del sistema al incluir entre ellos a la Reina y a los Príncipes de Asturias. De esta forma, solo se equipara a estos miembros de la Familia Real con las demás autoridades del Estado establecidas en la Carta Magna.

La otra novedad relativa a los aforados es que, aunque abandonen el puesto que les dio esa condición, seguirán siendo enjuiciados por el tribunal que les correspondía por ella, tal y como recogen ya algunos estatutos de autonomía, cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo. De esta forma se evitarán los retrasos en la instrucción que suponía que dejaran el escaño con la investigación ya avanzada.

Tribunales Provinciales de Instancia

Se crean los Tribunales Provinciales de Instancia. Cada uno de ellos (50 más Ceuta y Melilla que tendrán el suyo propio) contará con cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Cada Sala dispondrá de unidades judiciales (los jueces unipersonales) y secciones, cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un colegio de al menos tres jueces.

Su sede oficial estará en la capital de provincia, pero se podrán mantener otras sedes desplazadas ya existentes en función de las siguientes circunstancias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas. La estructura de la demarcación judicial se supeditará a la Ley de Demarcación y Planta. Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año desde que entre en vigor para remitir al Gobierno su propuesta de organización en materia de demarcación territorial.

Tribunales Superiores de Justicia

Seguirán siendo los órganos judiciales a nivel autonómico, pero ven ampliadas sus competencias porque asumirán las que tenían las Audiencias Provinciales en apelación en materia civil, y mantendrán las que tenían en contencioso y social. También serán los encargados de conocer los recursos de casación en derecho autonómico y continuarán encargándose de investigar y juzgar a los aforados que les atribuyan los correspondientes Estatutos de autonomía. Se mantendrán las sedes oficiales con las que ya contaban los TSJ de Andalucía, Castilla y León y Canarias. Ceuta y Melilla estarán integradas en el de Andalucía y en la Sala Civil del TSJ de la Comunidad Valenciana se establecerá el Tribunal de Marca Comunitaria, con sede en Alicante.

Audiencia Nacional

Contará con una Sala de Instancia de lo Penal y otra de lo Contencioso en la que se enmarcarán los actuales Juzgados Centrales. Habrá tres Salas Superiores, una para Penal, otra para Contencioso y la tercera de lo Social. Como los TSJ y el Supremo, la Audiencia también contará con una Sala de Asuntos Generales para todos aquellos casos que no se enmarquen en un determinado orden jurisdiccional. La principal novedad será que la instrucción de los delitos se realizará a través de la Sección colegiada de Garantías de la Instrucción, de la que formarán parte los actuales jueces centrales. El Ministerio de Justicia cree que de esta forma se fortalecen las garantías para los imputados, se incrementa la protección a los magistrados frente a las presiones externas y se agilizan las instrucciones.

Tribunal Supremo y casación

El anteproyecto establece el carácter vinculante de determinada jurisprudencia del Supremo. Cada tres meses el Pleno de cada Sala decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina creada en los recursos de casación en interés de ley y la resultante de una cuestión jurisprudencial previa cuando así se establezca en la sentencia.

La casación se abre a cualquier resolución de los demás tribunales en materia Civil y Contenciosa cuando exista un interés casacional o sea conveniente para alcanzar la unificación de doctrina, donde hasta ahora se necesitaba que la demanda alcanzara cierto importe para poder llegar al Alto Tribunal. Para ello se modificarán las leyes procesales respectivas. La conocida popularmente como Sala del 61 pasará a llamarse Sala de Asuntos Generales, aunque tendrá las mismas funciones actuales, como la de ser la encargada de aplicar la ley de partidos políticos. Para ser magistrado del Alto Tribunal se deberá contar con una antigüedad de 20 años en la carrera judicial o de ejercicio profesional y no de 15 como hasta ahora.

Consejo General del Poder Judicial

Se incorpora la posibilidad de que el amparo que el Consejo concede al juez que lo solicite incluya una orden para que cese la conducta perturbadora y en el caso de que no sea así se entienda que se está cometiendo un delito contra la Administración de Justicia. El juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado por, por ejemplo las críticas recibidas, también podrá solicitar que el asunto en cuestión sea tramitado y resuelto por un órgano judicial colegiado.

Asociaciones judiciales

El anteproyecto reconoce el derecho libre de asociación profesional de los jueces y regula la financiación de estas para garantizar su independencia e imparcialidad. La principal novedad de este sistema es que será el Consejo General del Poder Judicial quien determinará por reglamento los criterios para la concesión de las subvenciones que les otorga para sufragar los gastos estructurales que presenten. También podrán recibir otras subvenciones, públicas o privadas, para la realización de actividades que el CGPJ declare de interés para la carrera judicial.

Solo jueces

Una de las novedades del anteproyecto aprobado hoy es quedesaparecerán las categorías de la carrera judicial, de tal forma que todos serán jueces, aunque con seis de años de antigüedad tendrán el tratamiento de magistrado de forma honorífica. Así se reconoce la significación institucional de todos y cada uno de los miembros de la carrera judicial independientemente del destino en el que ejercen sus funciones. El sistema general de acceso a la carrera judicial seguirá siendo por oposición libre y tras superar un curso selectivo en la Escuela Judicial, que contará con una parte teórica no inferior a seis meses y otra, de no menos de nueve meses, de prácticas tuteladas o, en su caso, no tuteladas.

Cada dos años los jueces con más de cuatro años de experiencia que lo deseen podrán presentarse a unas pruebas selectivas de excelencia y especialización profesional por órdenes jurisdiccionales y en las materias específicas de mercantil y derecho tributario. Con ello ganarán preferencia a la hora de ocupar plazas de esa especialidad.

Responsabilidad del juez

El anteproyecto acuerda la supresión de la responsabilidad directa del juez, que pasará a equipararse al régimen común de los funcionarios. Es decir, una vez declarada la responsabilidad patrimonial del Estado por una actuación judicial, será este quien podrá exigir la reparación del daño sufrido por dolo o culpa grave del juez.

Adiós a los «secretarios judiciales»

Los secretarios judiciales pasarán a denominarse Letrados de la Administración de Justicia para adecuarse de forma más precisa a sus funciones, aunque se mantienen los cargos de secretario general de la Administración de Justicia, secretario de Gobierno y secretario Coordinador Provincial. Junto con el cambio de nombre, se fortalece su posición al establecer por ley su responsabilidad como gerentes de la oficina judicial.

Al igual que ocurre con los jueces, se suprimen las categorías de la carrera. Como principal novedad, en su régimen sancionador se incorpora la sanción de multa de hasta 6.000 euros para infracciones leves y graves. Se trata de una reivindicación histórica de los secretarios judiciales, quienes, a diferencia de los jueces, no podían ser multados, lo que dificultaba una adecuada escala en las sanciones previstas para este colectivo.

Agosto hábil

El anteproyecto incluye que su periodo de actividad será de todo el año declarando hábil el mes de agosto para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal y cuya demora, en todo caso, pueda causar perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Descarga Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial

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