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22/06/2015

La posibilidad de confusión entre la sintomatología por ingesta de alcohol y la de la hipoglucemia determina la absolución por un delito contra la seguridad del tráfico

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla estima en la sentencia el recurso interpuesto por el imputado, contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 4 que lo condenó a siete meses y medio de prisión por un delito de conducción bajo la influencias del alcohol en concurso con un delito de lesiones por imprudencia, ambos en concurso real con un delito de desobediencia a prueba de alcoholemia.

Los hechos

El juez de lo Penal lo condenó al entender que el acusado conducía su vehículo “con sus facultades psicofísicas notablemente mermadas por la previa y voluntaria ingesta de bebidas alcohólicas”, motivo por el que “no podía controlar el vehículo” y finalmente colisionó contra un coche que se encontraba detenido en un semáforo en rojo.

Tras ello, conforme a los hechos relatados en la sentencia de instancia, se personó en el lugar del accidente la Policía Local, que observó en el imputado síntomas de ingesta alcohólica y de pérdida de facultades tales como fuerte halitosis alcohólica, notable pérdida de verticalidad, cambios repentinos de estado de ánimo y ojos enrojecidos y vidriosos, tras lo que, ya en dependencias policiales, donde fue conducido para la realización de las pruebas de alcoholemia, vomitó y perdió la verticalidad en dos ocasiones.

El acusado, “previa y repetidamente informado de las consecuencias legales”, rehusó someterse a las pruebas de alcoholemia, consideró demostrado el juez, que relató que el acusado padece diabetes mellitus, “sin que se haya acreditado en el juicio que el hecho se debiera a un ataque o crisis de hipoglucemia”.

Ahora la Audiencia estima el recurso presentado por la defensa del acusado,  y considera que el acusado padece una diabetes mellitus “desde hace 20 años de difícil control, que le ha provocado episodios de hipoglucemias varios”, añadiendo que en la fecha de los hechos “se le había instaurado unas pautas de insulina nueva que no le evitaron que se le produjera una descompensación”.

Bebió una cerveza

La Audiencia Provincial considera probado que el acusado había salido de trabajar y, de camino a casa, se bebió una sola cerveza.

La defensa del acusado recurrió solicitando a la Audiencia Provincial la práctica de prueba pericial y testifical que le fue rechazada por el juez, al entender que en este caso “se produjo un error en la valoración de las pruebas practicadas”, tanto testificales como la pericial del médico forense.

La Audiencia considera que los datos proporcionados en las actuaciones “permitían estimar la existencia de una duda más que razonable acerca de que el manifiesto estado de disminución de facultades” del acusado “no era debida al alcohol ingerido de manera directa, sino a su problema físico, a su diabetes mellitus, que le provocó un estado de hipoglucemia que le hizo perder el control de sus facultades”.

Así, el tribunal celebró una vista para escuchar las periciales del médico de familia que lo trataba en aquellos momentos y del especialista en endocrinología que igualmente vio en una ocasión al imputado, cuyos testimonios “provocan serias y fundadas dudas acerca de la causa real del estado de merma físico-psíquica en que se encontraba” el conductor.

“No son tan distintos los signos que puede provocar un estado de afectación por alcohol al que pueda provocar una hipoglucemia”, argumenta el tribunal, que sostiene que “especial relevancia se le ha dado al tema de la halitosis alcohólica, que se dice no cetósica para concluir que el problema de la falta de control del vehículo fue el alcohol ingerido y no la hipoglucemia”.

“Dudas”

La Audiencia recuerda que, según los peritos, cualquier persona “no está en condiciones para distinguir uno y otro tipo de aliento, menos aún cuando se ha bebido siquiera una cerveza que puede superponer el aliento alcohólico y el cetósico”, a lo que se suma que el aliento alcohólico, “aunque sea de una cerveza, puede mantenerse si la toma es relativamente reciente y además no se ha comido”.

“Al acusado no le pudo dar mucho tiempo a ingerir alcohol porque el accidente tuvo lugar en un sitio relativamente alejado de su lugar de trabajo en el que terminó a las 16,00 horas”, mientras que el percance tuvo lugar a las 16,30 horas, dice el tribunal, que concluye que el hecho de que no llegara a practicarse la prueba de alcohol “deja sin conocer exactamente el desencadenante del evidente estado de merma física que el enjuiciado padeció el día de los hechos”.

El tribunal asevera que “las dudas, que las hay, por seguros que parecieran los testigos a la hora de determinar que el acusado estaba embriagado y no hipoglucémico, han de llevar a revocar la sentencia del juez y a absolver al imputado”.

Fuente: La posibilidad de confusión entre la sintomatología por ingesta de alcohol y la de la hipoglucemia determina la absolución por un delito contra la seguridad del tráfico

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