Noticias Jurídicas

20/10/2015

La posibilidad de sufrir daños físicos o morales basta para condenar

El Supremo establece que estos delitos se consuman con la infracción de la norma.

La posibilidad de producir un daño físico o moral es suficiente para una condena por estos motivos, sin que sea necesario que se lleguen a producir. El Tribunal Supremo establece, en este sentido, que “el delito se consuma con la infracción de las normas protectoras, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas”.

La sentencia, de 6 de octubre de 2015, avala indemnizar a víctimas de “ruidos insoportables” de un bar, aunque el fallo reconoce que no están constatados los daños físicos. Sin embargo, el magistrado Soriano Soriano, ponente del fallo, subraya que, aunque los informes forenses no confirmaron la relación entre el ruido y los daños físicos, “el dictamen pericial dejó acreditado que ambos estuvieron expuestos por un periodo prolongado a una contaminación acústica superior al nivel permitido y susceptible de ocasionar daños a las personas”.

El Supremo confirma, de este modo, la condena a la arrendadora de un bar que superaba el límite legal de decibelios permitido al poner la música demasiado alta.

“El ruido provocó molestias al matrimonio que habitaba en la vivienda colindante, en quienes se detectaron patologías similares a las que produce la exposición prolongada a un alto nivel acústico, como hipertensión arterial, trastornos ansioso depresivos, hipoacusia, cansancio y arritmia cardíaca”, destaca el fallo.

El Tribunal absuelve, sin embargo, al propietario del local “al existir un contrato de alquiler, el buen o mal uso de los aparatos de sonido era exclusivamente imputable a la persona que regentaba el local”, indica.

Definir la responsabilidad

La sentencia confirma que el dueño del local “atendió con diligencia los requerimientos de insonorización del local y la colocación de limitadores de sonido en los aparatos de música, limitadores que fueron manipulados volviendo de nuevo los ruidos prohibidos”. Señala, además, que ” los ruidos sólo afectaron de forma negativa a los vecinos cuando el local fue arrendado a la mujer acusada, única responsable penal del exceso de ruido, ya que el volumen de la música dependía exclusivamente de su voluntad”.

El magistrado Soriano Soriano concluye que “no es necesario que los insoportables ruidos hubieran ocasionado un daño real y efectivo en la salud de los afectados”. Añade que “se produce la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación potencial del mismo, lo que se traduce en un grave perjuicio que pudiera repercutir en la salud de las personas, en este caso”.

Así, el Supremo confirma la multa de 5.000 euros que interpuso a la arrendadora del local, absolviendo, por otra parte, al propietario.

Fuente: La posibilidad de sufrir daños físicos o morales basta para condenar

Foto del avatar  Hispacolex

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *