Noticias Jurídicas

19/05/2015

La responsabilidad penal de la empresa precisa cambios

Los expertos sostienen que puede emplearse con fines comerciales y supondría un daño reputacional muy grande.

El magistrado del Tribunal Supremo, José Manuel Maza advierte de que “la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tal y como está regulada, puede emplearse como arma en la lucha comercial mediante el daño reputacional, que no solo afecta a la empresa, sino que también puede hacer un gran daño a las personas físicas de la sociedad”.

Maza se refirió a la conocida como condena del banquillo, por la difusión pública que alcanzan este tipo denuncias aunque después no se substancien en condenas, y aseguró, que los instructores no eximirán del proceso a las sociedades, por muchos documentos que presenten, hasta el momento de dictar sentencia.

Al igual que Maza, Pedro Crespo, fiscal jefe de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, advirtió que a través de acusación popular se puede realizar un gran daño reputacional, que puede servir para “cepillarse a una sociedad cotizada”.

En el transcurso de una jornada de trabajo titulada Modelos de prevención penal. Novedades exigidas en el Código Penal, Maza explicó que se trata de evitar que se comentan delitos en el seno de la empresa, con carácter preventivo, por lo que es una medida complementaria de la responsabilidad civil subsidiaria.

A pesar de los riesgos y de la necesidad de cambios que precisa la reforma del Código Penal, el magistrado se mostró convencido de que si esta media hubiese estado vigente antes de la crisis económica “nos hubiésemos ahorrado muchos escándalos empresariales y la aparición de productos tóxicos”.

Consideró que a pesar del tiempo que ha pasado desde la reforma del Código Penal de 2010, que incluyó la figura de la responsabilidad de las personas jurídicas, todavía no se ha dictado ninguna sentencia en este sentido”.

Finalmente, se mostró convencido de que es necesario que el Gobierno introduzca cambios en el principio de oportunidad y en el proceso de investigación, lo que supone introducir la figura del fiscal en la instrucción y la posibilidad de negociar con los imputados para lograr su colaboración y llegar al fondo de los asuntos para obtener condenas para los máximos responsables de las tramas criminales.

Designación de responsables

Por su parte, Crespo señaló que “será difícil que esta responsabilidad penal se pueda entender y cumpla su verdadero objetivo sin introducir cambios en su articulado”.

“La ley sugiere que la cúpula directiva podrá decidir quién será la cabeza visible de la compañía ante el juez -algo extraño si ellos mismos son los que han cometido el delito-, pero también contempla la opción de que la persona jurídica se pueda defender directamente a través de su abogado o procurador, y esto es cuando menos extravagante”, argumentó el fiscal.

Además, indicó que se ha empleado una vía de representación que olvida los conflictos de interés, ya que el sistema es el mismo si ha cambiado el consejo de administración tras la comisión del delito y hay uno nuevo.

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