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22/06/2016

La retribución de las vacaciones debe incluir los conceptos ordinarios

Solo se pueden excluir los extraordinarios o que sean de doble pago.

El Tribunal Supremo establece que la retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores durante su período de descanso anual, y que debe fijar la negociación colectiva en cada caso, “ha de atender a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o desincentivar su disfrute”. Así, rectifica su propia doctrina y subraya que “mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo la retribución ordinaria”. 

Las sentencias, de 8 de junio de 2016, aplican, de este modo, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Tribunal europeo aclaró este asunto en sus sentencias de 22 de mayo 2014 en el asunto C-139/12 Lock y de 12 de junio de 2014, en el asunto c-118/13 Bollacke.

Ahora, el fallo del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Gilolmo López, precisa que en el caso de las empresas de contact center, “un concepto como el de comisiones o incentivos a la producción variables y percibido con cierta habitualidad por los trabajadores de dicho sector debe ser incluido en la retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones”.

Por otra parte, en el segundo fallo, del que ha sido ponente el magistrado de Castro Fernández, estima que, de los tres conceptos controvertidos en el caso, el bonus de devengo anual en función de objetivos “es un concepto extraordinario”. En este sentido, entiende que retribuye “de por sí” las vacaciones incluidas en el período anual considerado, por lo que no se añade al importe a percibir durante el período vacacional.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo apunta que el complemento de carrera comercial “es un concepto fijo de devengo mensual y el complemento de disponibilidad es obligatorio para el personal que presta servicios en unidades que requieran un mantenimiento u operación permanente, por lo que ambos complementos deben ser incluidos en la retribución a percibir durante las vacaciones”.

El fallo cuenta con dos votos particulares concurrentes con el fallo, pero que discrepan de la fundamentación expuesta en la decisión mayoritaria. La magistrada Arastey Sahún, aunque comparte el fallo, sostiene que “carecía de objeto analizar el efecto directo de las Directivas europeas, el cual, por otro lado, ni siquiera era pretendido en la demanda”.

Por su parte, el magistrado Agustí Juliá afirma que “determinación de los elementos que, según la expuesta jurisprudencial del TJUE, han de componer o constituir la retribución global del trabajador durante las vacaciones anuales, es más precisa y omnicomprensiva, al incluir todos los componentes salariales”.

Fuente: La retribución de las vacaciones debe incluir los conceptos ordinarios

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