Noticias Jurídicas

03/12/2014

La Seguridad Social aclara cómo recuperar las cuotas

Los contratos de investigación a tiempo parcial también tendrán bonificación del 40%

Las empresas pueden solicitar desde el pasado mes de septiembre las bonificaciones del 40 por ciento sobre las cotizaciones a la Seguridad Social del personal investigador que realiza actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) con exclusividad durante todo el tiempo de trabajo, “bien sea para empleados con su jornada completa o a tiempo parcial”, afirma Ignacio Martínez, director general de la entidad certificadora EQA.

Así lo aclaran en sus conclusiones sobre las dudas surgidas con el texto del Real Decreto 475/2014 (RD), que regula la recuperación de estas bonificaciones, el Ministerio de Economía y Competitividad (Mineco) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Entre las principales aclaraciones se incluye al personal que realiza muestrarios, al considerarse bonificable en la medida en que determinadas fases del desarrollo los muestrarios se consideran como innovación tecnológica (IT) por el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), siempre que cumpla el resto de requisitos.

El citado texto reglamentario permite que, desde el pasado septiembre, las empresas puedan recuperar las bonificaciones del 40 por ciento en las cuotas a la Seguridad Social de personal investigador.

Se aclara también que, mientras el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del texto reglamentario se refiere al personal investigador en activo y bonificable, de cara a los meses restantes de 2014, el plazo señalado hasta el 30 de diciembre de 2014 se refiere tan sólo al carácter retroactivo, es decir, a la solicitud de las cuotas ingresadas del ejercicio 2013 o a los meses de 2014 transcurridos antes de la entrada en vigor del Real Decreto. Así, el plazo para completar la documentación que exige la anterior solicitud acaba el 30 de junio de 2015.

“Con ello, las empresas tendrán un ingreso extraordinario con el que no contaban, que para las empresas tecnológicas es muy importante”, explica Ignacio Martínez.

Flexibilidad en las solicitudes

Por otra parte, se señala que dado el retraso de Economía en la emisión de informes motivados, no imputable al solicitante, se actuará con cierta flexibilidad a efectos de la solicitud de devolución de las bonificaciones, de tal modo que bastará la aportación de la solicitud de informe motivado para personal investigador, sin perjuicio del deber de su aportación posterior.

Por otra parte, respecto a anualidades distintas al periodo transitorio asociado a la entrada en vigor, el plazo será abierto, y tendrá carácter a posteriori.

Dado que el requisito del RD es que se recoja al personal investigador bonificado en el último año fiscal cerrado, Mineco y TGSS entienden que no tiene sentido solicitar el informe motivado antes de que acabe el año fiscal (salvo en el supuesto de que la empresa deje de bonificarse a partir de un determinado momento, por no realizar las actividades y cumplir los requisitos y tenga claro que no volverá a hacerlo en el resto del ejercicio).

Se recuerda, además, que el artículo 8.1, respecto a anualidades distintas al transitorio asociado a la entrada en vigor, exige la aportación del informe motivado (no basta con su solicitud) en un plazo de seis meses desde el fin del ejercicio, lo que implica que la empresa sometida a la obligatoriedad de informe motivado deberá solicitarlo a Economía con suficiente antelación.

Las bonificaciones reguladas en el RD sí son compatibles con otros incentivos (aparte de con deducciones fiscales, en los casos regulados por el propio RD). Así, las bonificaciones por personal investigador podrán ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación, sin que la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar nunca el 100 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Finalmente, el director general de EQA advierte que “no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por ciento del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica”.

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