Noticias Jurídicas

05/01/2015

Las aseguradoras no pueden exigir las cuotas si las suben sin avisar

Según la compañía, el cliente debía pagar al no darse de baja

Las aseguradoras no pueden exigir el recibo de la renovación de un seguro si han subido la prima sin comunicarlo previamente al cliente. Es la conclusión a la que llega el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Henares en una sentencia de 21 de octubre de 2014.

El ponente, el magistrado-juez José Enrique Sánchez-Pauleta, ha desestimado la demanda interpuesta por una compañía de seguros a un asegurado por adeudar una cuota . El origen del conflicto fue la devolución de un recibo de renovación del seguro, por el importe de 475,66 euros, en lugar de los 461,87 euros que había firmado el año anterior.

No se aplica prórroga automática

La aseguradora sostenía que “se había prorrogado la póliza de forma automática ya que el cliente no había comunicado con dos meses de antelación su deseo de darse de baja y no prorrogar su contrato”.

El automovilista, a través de los servicios jurídicos de la Automovilistas Europeos Asociados, se opuso a la reclamación por entender que “la prórroga automática no se produjo al modificarse de manera sustancial el importe del recibo, uno de los elementos del contrato, sin que el asegurado lo consintiera”.

El Juzgado ha dado la razón al conductor por entender que hubo una subida de la prima “sin que la compañía aseguradora haya justificado la razón, ni que estuviera amparada por las condiciones generales de la póliza”.

La consecuencia de esta subida del importe del recibo sin avisar al interesado es una modificación del contrato inicial que, según el magistrado-juez, “hubiera requerido del consentimiento del asegurado, conculcándose, entonces, lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil, lo que permite el abono de dicha prima por no poder entenderse prorrogado el contrato firmado inicialmente”.

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