Noticias Jurídicas

04/10/2012

Las cuentas-vivienda devolverán las desgravaciones si no se compra piso antes de 2013

Hacienda “obligaría” a los titulares de estos productos a integrar las deducciones de los últimos ejercicios en la cuota de la Declaración del próximo año, aunque no hayan transcurrido los cuatro años previstos por la norma actual.

A falta de tres meses para que finalice el ejercicio, el régimen fiscal de las viviendas aún no está nada aclarado al 100%. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha confirmado que la supresión de la desgravación por inversión en vivienda habitual desaparecerá a partir de 2013, “sólo para las viviendas que se adquieran a partir de entonces”. Pero nada se ha dicho sobre cómo afectará el nuevo régimen a las cuentas de ahorro-vivienda. El proyecto de ley de medidas presupuestarias que acompañará a los Presupuestos de 2013 establece un régimen que perjudicaría a quienes no adquieran una vivienda antes del próximo 31 de diciembre, aunque no haya vencido el plazo de cuatro años del que disponen sus titulares para materializar la compra.

Así se desprende del texto del proyecto de ley, al que ha tenido acceso FINANZAS.COM, y que será presentado en breve por parte del Ministerio que dirige Montoro. En lo relativo a las cuentas vivienda, quienes no materialicen la adquisición de un inmueble en estos tres últimos meses del año, la ley les obligaría a sumar las cantidades deducidas en los años anteriores por este concepto, a la cuota de la Declaración de la Renta de 2012, que se presentará en la campaña de entre mayo y junio del próximo año.

Además, cabe la posibilidad de que los contribuyentes que no realicen la adquisición de la vivienda, tendrán que abonar los correspondientes intereses de demora, frente a quienes sí opten por la compra anticipada.

La desgravación por cuenta-vivienda permite a los contribuyentes deducirse un 15% de las cantidades destinadas cada año a este tipo de productos, con un máximo de 9.040 euros, siempre que cumplan el compromiso de comprar un inmueble en los cuatro años posteriores a la formalización de la cuenta-vivienda. Es decir, por cada año que un ciudadano se haya deducido el máximo, se habrá beneficiado de una desgravación de unos 1.350 euros, que debería incorporar a la Declaración del año que viene, con el consiguiente perjuicio para el resultado final de la liquidación del Impuesto de la Renta. Esto es, debería reintegrar a la Administración el dinero del que se ha beneficiado en los últimos dos, tres o cuatro ejercicios, como máximo.

El texto del proyecto de ley, que aún no ha sido publicado oficialmente, puede sufrir modificaciones en su trámite parlamentario, aunque el Gobierno ya ha indicado que su objetivo es suprimir las ventajas fiscales de las que goza la inversión inmobiliaria, para minimizar el impacto que estas desgravaciones tienen en la recaudación fiscal de la Agencia Tributaria.

Fuente: www.finanzas.com

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