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01/07/2015

Las indemnizaciones por despido de los directivos seguirán tributando

Hacienda califica la compensación pagada por la empresa como ‘voluntaria’.

Las indemnizaciones por despido de altos directivos de empresas seguirán tributando tal y como venían haciéndolo, según revela la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta de carácter vinculante, de 23 de junio de 2015.

La consulta fue incluida el pasado viernes en el servidor de Hacienda (V1965-15) saltándose el orden cronológico, habitualmente seguido por Tributos, puesto que la última a la que los contribuyentes podían acceder ayer llevaba fecha de de 29 de mayo de 2015 y la referencia era V1700-2015. Es decir, se han saltado más de 200, y ni siquiera se ha publicado la aclaración que genera la polémica.

La consulta se expresa en los mismos términos que la emitida el 27 de noviembre de 2013 (V3472-13), que ha venido marcando la pauta en la interpretación de Hacienda sobre el rechazo de los convenios, acuerdos o contratos a efectos de aplicar la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Tributos interpretaba hasta ahora -y con la nueva consulta continúa haciéndolo- que la exención de la tributación sólo es aplicable a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

Dos tratamientos distintos

La indemnización considerada obligatoria por Hacienda es la establecida en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, de 20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades en los despidos declarados judicialmente improcedentes o de siete días y seis mensualidades si el cese de la relación laboral es de mutuo acuerdo.

La extensa polémica entre los asesores fiscales y expertos en Derecho Tributario se inició al filtrarse la respuesta a una solicitud de aclaración sobre la consulta V3472-13, firmada por el subdirector general del IRPF, Manuel de Miguel Monterrubio, de 26 mayo de 2015 y remitida el 3 de junio al solicitante.

La respuesta gira en torno a la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, que se pronuncia sobre la indemnización mínima por desistimiento unilateral del empresario de la relación laboral de alta dirección, a los efectos de la exención prevista en el IRPF.

El ponente, el magistrado Alarcón Caracuel, establece en esta sentencia que el legislador confiere directamente al alto directivo un derecho no condicionado a recibir una indemnización cuando su contrato se extinga por voluntad unilateral del empresario sin necesidad de causa justa alguna. Además, el legislador no establece directamente la cuantía de dichas indemnizaciones sino que se remite a la que pacten las partes.

Señala también que el legislador establece una norma subsidiaria para el caso de que las partes no hayan pactado dicha cuantía: “a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades”.

“Dada esa estructura y ese contenido del precepto, no parece lógico interpretar que el legislador permita un pacto -como el del caso de autos- cuyo contenido no se limite a fijar una cuantía diferente a esa subsidiaria sino que consista, lisa y llanamente, en eliminar toda indemnización. Si fuera así, el legislador incurriría en una palmaria contradicción con lo que él mismo establece en primer lugar y de manera terminante: el alto directivo tendrá derecho. Cabrán, pues, modulaciones varias de ese derecho pero no su completa ablación”, concluye su razonamiento el ponente.

Una aclaración muy confusa

A la vista de estos argumentos, el subdirector general del IRPF, Manuel de Miguel Monterrubio resumía en su aclaración de la consulta V3472-13, que “aún cuando, en el caso consultado se manifiesta que la totalidad del importe reconocido como indemnización por despido (calificado de improcedente) se ha satisfecho en concepto de extinción de la relación laboral común, el hecho de que el contrato, según se manifiesta, no se pactara una indemnización para este supuesto, no implica entender que la totalidad de la indemnización se ha satisfecho por extinción de la relación laboral común, dado que la citada norma -el Real Decreto 1382/1985- prevé, con carácter subsidiario, una cuantía indemnizatoria de 20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades”.

Finalmente, la última consulta, la de 23 de junio, afirma que la sentencia del Tribunal Supremo “no desvirtúa el carácter subsidiario (a falta de pacto) que tiene la indemnización analizada en la sentencia -“siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades”-, sigue sin tener carácter obligatorio, y desde esta perspectiva cabe entender que sigue manteniendo su vigencia el criterio que al respecto viene manteniendo este Centro. La publicación de esta consulta busca el fin de la polémica. Todo sigue igual.

Fuente: Las indemnizaciones por despido de los directivos seguirán tributando

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