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23/12/2015

Las pistolas de ‘airsoft’ y ‘paintball’ deben tener tarjeta de armas

El Supremo da la razón a Interior y rechaza que se trate de objetos “asimilables a juguetes”.

Las pistolas o rifles de airsoft -o aire comprimido- y de paintball son armas y, como tales, deben tener una tarjeta de armas y someterse a las normas dictadas por el Ministerio del Interior para este tipo de objetos. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 20 de noviembre.

El fallo tumba una resolución de la Audiencia Nacional (AN), que había dado la razón a un ciudadano que había recurrido una Orden dictada por el Ministerio del Interior sobre el régimen aplicable a las armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

Según argumentó la AN, el Reglamento de armas habilita a Interior a determinar qué régimen, de entre los ya existentes en la norma debe aplicarse a aquellas armas que no estén expresamente contempladas en ninguno de ellos. A lo que no le habilita, asegura, es a definir nuevas categorías o tipos de armas, tal y como hace la Orden recurrida, al regular las armas lúdico-deportivas. “Conceptúa una nueva clase de armas y la categoriza y reglamenta, sin que tenga un rango normativo suficiente para ello”, asevera la sentencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, sin embargo, rechaza los argumentos de la Audiencia y casa la sentencia.

“Tal interpretación lleva a un resultado absurdo”, afirma el ponente del fallo, el magistrado Espín Templado, pues si el Reglamento permite atribuir un régimen ya existente a las armas no contempladas, “lleva implícito que puede haber tipos de armas no definidos hasta ese momento y que mediante orden ministerial pueden ser descritos o definidos”.

Instrumentos para atacar

El Supremo también rechaza, tal y como expuso el recurrente, que las pistolas o rifles empleados en los juegos de airsoft y paintball no sean armas, “sino que son imitaciones de armas, más bien asimilables a juguetes”.

La sentencia recuerda que el Reglamento no ofrece una definición genérica de arma, pero de la enumeración contenida en el artículo 2 de la norma, “se deduce que se emplea el término en su acepción común más amplia” del Diccionario de la Lengua. Así, serían “instrumentos, medios o máquinas destinadas a atacar o defenderse”, sin necesidad de que su función o su capacidad sea producir daños físicos o lesiones.

“Así pues, el carácter deportivo de las armas no es un obstáculo para que sean comprendidas en el ámbito del Reglamento de armas”, asevera Espín Templado.

La resolución también rechaza la alegación del recurrente de que el régimen aplicado a este tipo de armas sea el más restrictivo de los previstos en el Reglamento.

Según recuerda, Interior las incluye en la categoría cuarta de la norma, lo que implica que no necesitan guía de circulación por el territorio nacional, ni autorización para su tránsito. Su tenencia, además, tampoco requiere guía de pertenencia. Finalmente, tampoco requieren licencia de armas, sino que basta con la tarjeta de armas, un documento que expiden los Ayuntamientos y que limita su movilidad, “lo que supone que la referida tarjeta es precisa tan sólo para su uso habitual en el municipio de residencia”.

Fuente: Las pistolas de ‘airsoft’ y ‘paintball’ deben tener tarjeta de armas

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