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09/05/2016

Las reestructuraciones evitan la entrada en concurso

Fusiones, escisiones y otras operaciones se han convertido en la base de la negociación de financiación preconcursal.

Las operaciones de reestructuración societarias -fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad, canje de valores o aportaciones- se han convertido en una alternativa real para que las empresas con problemas de solvencia puedan evitar la entrada en concurso.

Así lo afirmó ayer la magistrada del Juzgado Mercantil 1 de Málaga, María Jesús del Pilar Márquez, en el transcurso de su intervención en el I Congreso Nacional de prevención de delitos e insolvencia en la pyme, organizado por Aula Jurídica, y en el que participan como ponentes medio centenar de magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia.

“No solo son beneficiosos para la sociedad, sino también para los acreedores, trabajadores, socios, proveedores, terceros, y hasta para la economía española en general”, añadió la magistrada.

Sin embargo, Manuel Ruiz de Lara, magistrado del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, destacó que sería necesario que se superen los problemas de coordinación que existen en la actualidad entre la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y la Ley Concursal, al no estar regulado el desarrollo de la sistemática a seguir, lo que crea situaciones difíciles de resolver.

El Congreso fue inaugurado por la subsecretaria del Ministerio de Justicia, Áurea Roldán; el presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán; el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba y director académico del mismo, Antonio Fuentes; y el juez decano de Córdoba, Miguel Ángel Pareja.

Áurea Roldán se refirió a la responsabilidad penal de las personas físicas incluida en la última reforma del Código Penal, señalando que “es un cambio de cultura que requiere un tiempo para asentarse”.

Por ello, el objetivo del Congreso es analizar, por un lado las novedades de la entrada en vigor de la reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, y por otro los acuerdos de refinanciación de la deuda empresarial de la pyme, su homologación y la reestructuración de la compañía, dentro y fuera del ámbito concursal.

Así, por ejemplo, Daniel Campos, fiscal de la Audiencia Nacional, advirtió ayer que el Código Penal incumple el Convenio de Varsovia, ratificado por España, que obliga a que se aplique la responsabilidad de las personas jurídicas a todas las sociedades, mientras que en la legislación española se ha limitado a las sociedades que disponen de una organización.

Situación de estupor

Para Julio Úbeda, magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante, “el Código Penal tiene una sobrelegislación que no es nada recomendable” y añadió, en favor del principio de mínima intervención del Derecho Penal, que “los penalistas estamos en una situación de estupor, ya que se trata de aplicar los códigos de buen gobierno dentro del propio Código”.

En la misma línea al analizar las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo sobre esta materia, se preguntó sobre ¿qué tiene una sociedad pantalla para que sea inimputable, por el mero hecho de que realice actividades ilícitas?

Amanda Cohen, magistrada de refuerzo del Juzgado Mercantil 2 de Málaga, advirtió de que se está abusando del concurso necesario para acelerar los procedimientos por administradores societarios.

FuenteLas reestructuraciones evitan la entrada en concurso

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