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21/06/2016

Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda en Andalucía

El consumidor no podrá ser obligado a la suscripción de productos o servicios accesorios no solicitados, tales como contratos de seguros, tarjetas de crédito o débito, planes de pensiones o apertura de cuentas corrientes con domiciliación de nómina y recibos. Se obliga a la empresa prestamista a evaluar la solvencia del potencial prestatario sobre la base de una información suficiente y se otorga al consumidor un derecho de información y conocimiento de las fuentes, criterios y motivos que han justificado la denegación del préstamo y la posibilidad de revisar dicha decisión. También podrá solicitar la entrega de una oferta vinculante del préstamo hipotecario y examinar y disponer de una copia del proyecto de escritura pública en el despacho de la notaría.

Contenido de la norma:

La Ley 3/2016, de 9 de junio (B.O.J.A. de 16 de junio de 2016), para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, pretende garantizar con medidas administrativas la protección de los consumidores y usuarios, regulando la transparencia y el acceso a la información que se les debe facilitar en la suscripción de préstamos o créditos hipotecarios sobre una vivienda.

La norma establece la irrenunciabilidad de los derechos que se reconocen y los criterios de actuación que han de seguir las empresas prestamistas y los servicios de intermediación.

Regula también el régimen de información a los consumidores y usuarios con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario, y se ocupa del contenido de las llamadas explicaciones adecuadas que han de facilitar las empresas prestamistas y los servicios de intermediación a los consumidores y usuarios con el objetivo de superar la dificultad de comprensión de los documentos informativos preceptivos debido a la complejidad derivada de estos productos financieros y del lenguaje propio del sector en que se desarrollan estos productos, y de la información básica que han de contener las comunicaciones comerciales y la publicidad.

Se crea un nuevo documento denominado Índice de Documentos de Entrega Preceptiva (IDEP), que pretende aportar claridad y transparencia ante la complejidad que supone el exceso de documentos, así como documentos adicionales como el Documento de Información Precontractual Complementaria (DIPREC), con el que se obliga a facilitar información adicional a la exigida en los documentos preexistentes, y el Documento de Información Personalizada Complementaria (DIPERC), con el que se obliga a facilitar información adicional a la que hasta ahora han de facilitar estas entidades, los cuales han de aportarse junto con la Ficha de Información Precontractual (FIPRE).

La ley define como gastos derivados de los servicios preparatorios, cuyo coste son de cuenta del consumidor o usuario, los correspondientes a la comprobación de la situación registral del inmueble, los de gestión administrativa de la operación, los que sean consecuencia de la tasación u otros que sean a cargo de aquélla aunque la operación no llegue a formalizarse. El consumidor o usuario podrá elegir de común acuerdo con la empresa prestamista o servicio de intermediación a los profesionales o entidades que deban realizar dichos gastos y contar con su conformidad previa en el caso que de que sean las empresas prestamistas y servicios de intermediación los que directamente los presten. Y no podrá ser obligado a la suscripción de productos o servicios accesorios no solicitados, entendiendo por tales las formalización de contratos de seguros, como pueden ser los de vida, hogar o amortización del préstamo, otros como la contratación de tarjetas de crédito o débito, planes de pensiones, apertura de cuentas corrientes con domiciliación de nómina y recibos, y cualquier producto o servicio que no guarde relación directa y necesaria con la contratación del préstamo hipotecario. Se regulan los requisitos de información que han de cumplir las prácticas de ventas vinculadas y si son para mejorar las condiciones del préstamo hipotecario debe hacerse constar el beneficio que conllevan.

Se obliga a la empresa prestamista a evaluar la solvencia del potencial prestatario sobre la base de una información suficiente, debiendo incluir tanto la facilitada por el solicitante como la resultante de la consulta de ficheros automatizados de datos, de acuerdo con la legislación vigente, especialmente en materia de protección de datos de carácter personal. Se otorga al consumidor o usuario un derecho de información y conocimiento de las fuentes, criterios y motivos que han justificado la denegación del préstamo y la posibilidad de revisar dicha decisión. También podrá solicitar la entrega de una oferta vinculante del préstamo hipotecario y examinar y disponer de una copia del proyecto de escritura pública en el despacho de la notaría elegida para poder comprobar la adecuación de su contenido con el de la oferta vinculante.

Se incluyen los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de las notarías y registros de la propiedad, debiendo los notarios velar por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios y por el cumplimiento de los requisitos de información, debiendo comunicar a las administraciones públicas las cláusulas abusivas que detecten.

La norma incorpora la creación de la Sección de Arbitraje para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios en el ámbito de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, que se denomina Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios para facilitar la resolución de los conflictos en materia de contratación hipotecaria y desahucios. Los consumidores y usuarios serán informados sobre las entidades adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

En cuanto al régimen sancionador, se señala que la contravención de las normas previstas en la ley se sancionará conforme a lo previsto en el título II, capítulo IV de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre (LA LEY 52/2004), de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Y por último, se incluyen obligaciones exigibles con posterioridad a la contratación del préstamo hipotecario, tales como la conservación de la documentación, la información que ha de facilitar la empresa prestamista a la persona titular del préstamo y a la persona garante de la operación durante la vigencia del préstamo hipotecario o la notificación sobre el cobro de intereses de demora.

Conexiones normativas:

– Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía: se modifica el artículo 13, el apartado 2 del artículo 47, el apartado 3 del artículo 48, el artículo 68, el número 1.ª del apartado 4 del artículo 71, en el cual se introduce un nuevo número 14.ª, el apartado 5, los números 2.ª y 3.ª del apartado 6 y el número 3.ª del apartado 7 del artículo 71, en el cual se introduce un nuevo número 5.ª, el apartado 1 y la letra c) del apartado 3 del artículo 72 y los artículos 74, 87, 92.1 y 93; y se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 53, los números 10.ª, 11.ª y 12.ª en el apartado 8 del artículo 71 y dos nuevas letras f) y g) en el apartado 2 del artículo 79, modificándose la letra c) de su apartado 2 y su apartado 3.

– Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía: se añade una nueva disposición adicional séptima.

Entrada en vigor:

La norma entra en vigor el 16 de septiembre de 2016, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las empresas prestamistas y servicios de intermediación tendrán que facilitar a las personas consumidoras y usuarias la información prevista en esta ley en aquellos procesos de contratación de préstamos hipotecarios en los que, a la fecha de entrada en vigor de esta norma, no se haya formalizado la escritura pública.

Fuente: Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda en Andalucía

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