Noticias Jurídicas

08/07/2015

Los despidos colectivos se han reducido un 50% en el último año

Los agentes sociales han apostado por medidas de flexibilidad interna.

En la actualidad, el número de despidos colectivos se ha reducido en un 50% y el de expedientes de regulación de empleo temporales (Ertes) en un 30%, desde diciembre de 2013, fecha en la que se registraron las mayores cifras desde el inicio de la crisis, según anunció ayer María del Mar Alarcón , directora general de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

En el transcurso de su intervención, señaló que, junto a los datos que muestran un inicio de recuperación económica como el crecimiento de las cifras de afiliación a la Seguridad Social o de generación de empleo, es necesario que se tenga en cuenta que los agentes sociales han apostado por medidas de flexibilidad interna, que son menos traumáticas que los despidos.

La presentación de despidos colectivos se ha complicado a la vista de las contradiciones en la jurisprudencia y el nuevo papel de la Administración en los procesos negociadores que da la responsabilidad absoluta a los interlocutores sociales.

A la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 13 de mayo de 2015, las empresas deben analizar antes de poner en marcha un despido colectivo, para evitar que sea declarado nulo por los jueces, la unidad de referencia (centro de trabajo, empresa o grupo de empresas patológico o laboral) o el periodo de referencia (si es de 90 días desde la ejecución de los despidos o de periodos sucesivos hasta 180 días), siguiendo el criterio más favorable a los trabajadores.

Tanto la sentencia del TJUE, como las posteriores del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de mayo de 2015, y del Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, de 10 de junio de 2015, han optado por esta doctrina en la aplicación del índice de referencia de la extinción de puestos de trabajo.

Muchas incógnitas a despejar

La cuestión reside en que el citado artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores exige un número determinado de trabajadores despedidos (que irá en función del número de trabajadores total de la empresa) que deben ser cesados dentro de un periodo de 90 días para poder hablar de despido colectivo.

De esta forma, no es lo mismo que se apliquen los umbrales estipulados para el número de despedidos por el número de trabajadores del centro de trabajo, de la empresa o del grupo (10 o más si hay hasta 100, 10% si hay entre 100 y 3000, y 30 o más trabajadores si ocupan a más de 300).

En el caso de la sentencia del TSJ del País Vasco, de la que es ponente la magistrada Biurrun Mancisidor, acepta como punto de partida un total de 27 extinciones en el centro de trabajo de Mungia y no en toda la empresa, que cuenta con más de 3.000 trabajadores en plantilla, lo que permite al tribunal considerar la existencia del despido colectivo, ya que si no, la extinción en un plazo de 90 días debería haber afectado a 30 empleados, lo que hubiese supuesto despidos individuales, pero este despido colectivo fue declarado nulo por no haberse seguido los cauces legales exigibles.

A este respecto, la sentencia del TJUE determina que la definición de despido colectivo que contempla la Ley española (concretamente, el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores) y que utiliza como única unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, es contraria a la Directiva comunitaria 98/59/CE reguladora, precisamente, de los despidos colectivos.

De ahí que, el hecho de que se tome en consideración el número de empleados de toda la empresa o, por el contrario, se tome como referencia el número de trabajadores del centro de trabajo supondrá que se alcance o no el umbral para hablar de despido colectivo y, por tanto, el empresario deba cumplir los requisitos exigidos por la ley para este tipo de ceses.

Fuente: Los despidos colectivos se han reducido un 50% en el último año

Foto del avatar  Hispacolex

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *