Noticias Jurídicas

17/09/2014

Los preferentistas con contratos nulos no tendrán que devolver los intereses percibidos

La declaración de nulidad de un contrato de compra de participaciones preferentes y subordinadas obliga a las partes a devolverse las cantidades que recíprocamente percibieron, pero en el caso del cliente, sin abonar los intereses devengados.

La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en materia mercantil, ha dictado una sentencia que establece que el cliente no debe devolver los intereses de los rendimientos percibidos a través de un contrato de compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que es declarado nulo. La Audiencia sostiene que aunque la consecuencia de la declaración de nulidad es que la partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente recibieron, la obligación no tiene el mismo alcance para la entidad y el cliente.

Mientras que la obligación de restitución del banco supone devolver el capital invertido con el interés legal devengado desde que se realizaron las entregas de dinero, la del cliente sólo incluye abonar los rendimientos percibidos como consecuencia de los productos contratados, pero no los intereses de dichas sumas.

La Audiencia de Pontevedra razona esta diferencia con diversos argumentos. Primero, considera que en estos casos la nulidad proviene de una situación de error generada en el cliente por la actuación de la entidad, por lo que había una situación de desigualdad de información y desequilibro de derechos y obligaciones. Segundo, porque la entidad actúa de mala fe, por lo que tiene obligación de restituir las cosas a su origen. Tercero, porque se produciría un enriquecimiento injusto de la entidad teniendo en cuenta que esta ha obtenido rendimientos de las sumas depositadas por los clientes.

Cuarto, porque la normativa de protección del consumidor exige incrementar la exigencia de buena fe en la entidad, que en estos casos ha sido vulnerada de forma “palmaria”; y quinto, porque la legislación para la reestructuración de entidades de crédito establece como uno de sus objetivos proteger el inversor cliente minorista en relación a la comercialización de productos financieros complejos, para evitar la repetición de estas prácticas irregulares.

Los efectos de la sentencia, de la que es ponente el magistrado Jacinto José Pérez Benítez, se proyectan como criterio a seguir por los juzgados en relación con las demandas sobre preferentes y subordinadas en las que no haya recaído sentencia y en las que se presenten en el futuro.

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