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24/07/2013

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a pensión mínima con 7,5 años de cotización

El Gobierno ha propuesto que los trabajadores a tiempo parcial tengan derecho a percibir la pensión mínima si cotizan 7,5 años, la mitad de los 15 años que exige la legislación actual. El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, presentó esta propuesta en el Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados, donde explicó las actuaciones que han diseñado para dar cumplimiento a la sentencia que declaró inconstitucional la regulación de la forma de acreditar los periodos de cotización.

El Constitucional declaró inconstitucional la regulación de la protección social de estos empleados porque “lesiona” el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es “discriminatoria” por razón de sexo. De los 2,3 millones de empleados que hay a tiempo parcial, “la mayoría” son mujeres, según los datos que maneja el Ejecutivo.

El Alto Tribunal dictó esta sentencia a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, derivada a su vez del caso de una trabajadora, M.S.N, a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.
La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, 11 de ellos en jornada a tiempo parcial, pero insuficientes para cumplir los requisitos. Un caso parecido, el de una trabajadora de la limpieza que había cotizado 18 años a tiempo parcial, fue el que llevó a la justicia europea a dictaminar que la normativa española era discriminatoria.
Lo que se plantea el gobierno es reducir el período mínimo de cotización de tal forma que ya no será de 15 años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial. El período mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores con respecto a la de tiempo completo.

Así, Empleo ha puesto como ejemplo en un comunicado que si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50 % (su jornada laboral fuera la mitad de la completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no sería de 15 años sino de 7,5 años. Incluso podrían ser menos en función del coeficiente de parcialidad, han explicado fuentes de Empleo, que han destacado que esos 7,5 años son sólo un ejemplo.

En cuanto al cálculo de la base reguladora, Empleo plantea el mismo que hay ahora, es decir, el promedio de las bases de cotización del interesado correspondiente a los 16 años (en 2013) inmediatamente anteriores al hecho causante. A esta base reguladora se le aplica un tanto por ciento en función de los años cotizados que dará como resultado la cuantía de la pensión.
Se partirá del periodo mínimo de cotización del trabajador al que se le aplicará un 50% sobre su base reguladora.
A partir de ese periodo mínimo, todo el tiempo que lo supere incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.

Si se implantarán estas novedades el 40% de las personas que no podrían haber alcanzado una pensión con la anterior fórmula ahora lo podrían hacer, ha pronosticado el secretario de Estado.

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