Noticias Jurídicas

06/03/2014

Mejor un mal arreglo que un buen pleito

El pasado 4 de febrero había un juicio señalado en la sección primera de la Audiencia Provincial al que estaban citados como testigos siete agentes de la Guardia Civil y una decena de perjudicados, además de algún perito. El acusado había ‘colado’ billetes falsos en bares y comercios de la Alpujarra y la Contraviesa y tanto los guardia civiles como los demás testigos debían ratificar la versión de la fiscalía, que solicitaba inicialmente siete años de cárcel por estos hechos. La quincena larga de testigos aguardó pacientemente ante la puerta de la sala alrededor de media hora y, finalmente, se fue por donde vino.

No hubo juicio. Se llegó a un acuerdo entre el ministerio público y la defensa por el que, a cambio de que el procesado se reconociera culpable, el fiscal rebajaría su petición de condena hasta los dos años, una pena que seguramente permitiría al condenado eludir su ingreso en prisión. Al final, todos contentos… y diecisiete testigos perdiendo el tiempo y, en opinión de algunos estamentos judiciales, consumando un cuantioso despilfarro económico.

Las conformidades penales mantienen unos números elevados en todos los procedimientos, aunque en algunos casos, como en los juicios rápidos, llegan a acaparar el 80% de las resoluciones. La memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) registra que, por ejemplo en 2011, un 78% de los asuntos resueltos ante los juzgados de lo penal de Granada lo hizo a través de sentencias previa conformidad. Ocho de cada diez acusados se declaró culpable de la falta o el delito que le había llevado al banquillo justo antes de comenzar el juicio. La cifra duplicó la alcanzada en 2010 (39%) y confirma una tendencia que se impone a favor de la celeridad de los procesos.

Las razones de ese crecimiento hay que buscarlas en las ventajas que ofrece el mecanismo. Las partes pueden participar en la determinación de la sanción penal, los trámites se abrevian y el juez dicta sentencia de manera inmediata. No hay juicio, el proceso se acelera y, lo más importante, se asegura su resultado. El acusado se reconoce culpable y, a cambio, el fiscal rebaja su petición. Eso sí, por puro sentido común, las sentencias dictadas tras un acuerde de este tipo son firmes, no admiten recurso alguno.

En el ámbito de los juicios rápidos, las conformidades superan con mucho a los procedimientos que se celebran ‘hasta el final’. Fuentes de la fiscalía provincial sitúan por encima del 80% la proporción de juicios que se solventan de este modo. La ley, además, estimula esa opción pues el acusado que se conforme obtiene una rebaja automática que sitúa su pena en 1/3 de la más alta que pida, bien el fiscal o las acusaciones particulares, si las hay. Las mismas fuentes de la fiscalía matizan que, por mucho que se quieran agilizar esos juicios rápidos, no es posible aceptar una conformidad en los casos en que falten informes, peritaciones o cualquier elemento que ayude a tipificar los hechos.

En los casos de mayor enjundia, que se juzgan ante la Audiencia Provincial, los acuerdos de conformidad son vinculantes para la Sala si la pena a imponer es menor a seis años. Es decir, debe dictar sentencia en los mismos términos (hechos, calificación y pena) del acuerdo. En caso de ser superior, la ley establece que aunque haya acuerdo ha de prestar declaración algún testigo o practicarse alguna mínima prueba en la vista oral para que el tribunal se forme una idea acerca de la materia sobre la que se ha cerrado el acuerdo.

En ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia existe un fiscal encargado de coordinar las conformidades pero en Granada, es la junta de fiscales la que supervisa el modo de actuar del ministerio público ante esos casos. El acuerdo entre acusación y defensa se puede cerrar en cualquier momento del proceso aunque lo más habitual es que la negociación tenga lugar en los prolegómenos de la vista oral. En ese sentido, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya ha expresado en alguna ocasión que las posibilidades que ofrece la institución de la conformidad «no están en absoluto aprovechadas».

Lorenzo del Río entiende que la conformidad está infrautilizada en su función de evitar el juicio, ya que, prácticamente en todos los casos, únicamente evita su celebración, pero no así todas las actuaciones que configuran lo que se conoce como preparación del juicio oral. El presidente se refiere al coste personal y económico del número de ciudadanos (particulares, profesionales, policías) que se desplazan a los juzgados innecesariamente pues el juicio no se va a celebrar.

¿Cómo pueden exprimirse esos acuerdos? A través de las comparecencias previas. En esa cita, sólo participan el fiscal y el abogado de la defensa y desembocan, una vez cerrado el acuerdo, en un señalamiento posterior en el que el acusado ratifica su conformidad con ese acuerdo. No es igual declararse culpable minutos antes de comenzar el juicio que hacerlo antes de que la maquinaria de la jurisdicción penal se ponga en marcha, aunque es lo más frecuente.

Los letrados que pretenden conseguir una conformidad, se interesan por el fiscal que lleva su caso y ahí empieza el tira y afloja, que puede terminar en la firma de un documento que se eleva al juez. A mediados de febrero, por ejemplo, se evitó la celebración de un juicio con jurado contra un hombre acusado de apuñalar mortalmente a otro en la Chana. Abogado y fiscal llegaron a un acuerdo y se evitó tanto el juicio como el engorroso trámite de la constitución del jurado.

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