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02/10/2014

Menoscaba la dignidad del trabajador al encomendarle tareas marginales, como pasear y dar de comer al perro del encargado

La Sala de lo Social del TSJ Castilla-La Mancha, ha dictado una sentencia, de fecha  25 de junio de 2014 (recurso número 372/2014), por la que establece que la modificación de condiciones de trabajo establecida por la empresa, para encomendar al trabajador tareas vejatorias, como es no encargarle actividad alguna, o dar de comer y pasear al perro del encargado, además de la realización de otras tareas marginales, menoscaba la dignidad del trabajador y justifica la resolución del contrato de trabajo ex art. 50.1 a) ET.

La sentencia del TSJ

Los principales argumentos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado señor Rentero Jover, se contienen en su fundamento de derecho cuarto y son los siguientes:

“CUARTO.- En el presente caso, la Sentencia del Juzgado de lo Social deja constancia clara de que, de una parte, al margen de cual haya sido la indicación formal de categoría del trabajador demandante (sin entrar ahora, al ser ello ajeno al pleito, en el por qué de dicha actuación, siendo el recurrente, según manifiesta, ingeniero industrial, aunque tampoco ello sea cuestión esencial), el mismo venía realizando trabajos de cierta cualificación, conduciendo vehículos de rescate (pick-up o grúa), como se concluye por la juzgadora de instancia de la valoración conjunta de la totalidad de la prueba practicada, especialmente, según se señala en la Sentencia, conforme al testimonio de la Directora de Carrera del Circuito, y a los partes de trabajo aportados. Y estando desde marzo de 2013 apartado de dicho trabajo, encomendándosele tareas de barrido de las pistas, y de cribado de piedras de la puzolana, tareas nunca realizadas por el demandante, asignándosele la tarea de atender a un perro de caza, propiedad del Encargado, poniéndole agua y comida y paseándolo. E indicándole el Encargado de la empresa, a presencia de otros trabajadores que fueron testigos de la actitud del mismo, y del menosprecio hacia el trabajador, cuando le requirió el motivo por el que se le encomendaban las tareas de conducción a otros trabajadores y se le excluía a él, y que tareas debía de realizar, literalmente, “que permaneciera sentado en la silla, que bebiera agua y que merara (sic) cuando tuviera necesidad”.

Resulta así adecuada la conclusión, tal y como entendió la Sentencia de instancia, que la recurrente, a través de su encargado, persona que lo representa a estos efectos laborales y se presume que pone en acto la voluntad empresarial, modificó de modo sustancial las tareas de eran las propias y habituales de su trabajo, siendo apartado a la realización de actividades marginales, y pretendiendo que se aquietara a una actuación vejatoria, como es la de no encargarle actividad alguna, realizada además dicha indicación con una clara falta de respeto a la dignidad personal y laboral del demandante, lo que supone, como se entiende en la Sentencia de procedencia, junto a una modificación sustancial evidente de sus tareas habituales, sin causa alguna, un vaciamiento de su contrato y de su derecho al trabajo efectivo (artículo 4,2,a) ET), y a su dignidad como trabajador ( artículo 4,2,e) ET ), y ello, con vulneración de derechos laborales y personales de índole constitucional ( artículos 10 ,1 , 15  , y 35 CE, que preserva el trabajador pese a su incorporación al círculo organizativo empresarial como consecuencia de la suscripción del contrato de trabajo. Y todo ello, posiblemente, pretendiendo su apartamiento voluntario del trabajo. Como lo evidencia el allanamiento de la empresa a la petición subsidiariamente realizada en demanda, de existir modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En definitiva, que concurren en el supuesto las exigencias que se contemplan en el artículo 50,1,a) del Estatuto de los Trabajadores para poder instar la extinción contractual, con derecho a la indemnización legal, que al ser lo resuelto en instancia, conduce a que, tras la desestimación de este segundo motivo, y con ello del recurso en su totalidad, deba de ser confirmada.”

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