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03/01/2012

No basta con tener la factura para que un gasto sea deducible

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Supremo resuelve un supuesto en que la empresa recurrente defendía la deducibilidad de unos gastos, dado que estaban recogidos en la contabilidad, “sin que se hubiesen detectado anomalías, y existiendo facturas que los amparaban”. Alegaba, además, que la Administración no cuestionó la efectividad de los servicios recibidos tras requerir al obligado que aportase documentación que avalase la deducción.

La Inspección, no obstante, rechazó la deducibilidad de tales gastos por falta de justificación de la necesidad del gasto para la obtención de los ingresos. Decisión, finalmente confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central.

El fallo del Alto Tribunal asume que el hecho de que el gasto esté justificado documentalmente es válido para proceder a su contabilización, pero eso no significa que pueda deducirse fiscalmente. Entre otras cosas, el Impuesto de Sociedades sirve precisamente para corregir estas diferencias entre las partidas correctamente contabilizadas pero que a efectos de calcular el beneficio sujeto al Impuesto no pueden ser incorporadas.

Lo mismo ocurre respecto al IVA, si el gasto no está suficientemente justificado, a la hora de acreditar que sea necesario en la actividad normal de la empresa e imprescindible para que ésta obtenga ingresos, tampoco se podrán deducir las cuotas de IVA satisfechas.

La sentencia indica que el reflejo de los gastos en la contabilidad de la empresa así como la existencia de facturas que los amparen, no es suficiente de cara a obtener su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siendo necesario además de acreditar la realidad del pago, esto es, su obligatoriedad.

Fuente: www.difusionjuridica.es

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