Noticias Jurídicas

19/06/2012

Nueva sentencia contra un swap bancario

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva ha condenado al Banco de Santander a devolver 135.000 euros a una empresa de Gibraleón (Huelva) con la que contrató un producto denominado “swap de inflación” sin informarle convenientemente de los riesgos que derivaba su contratación.

La sentencia dicta que la entidad financiera tendría que haber informado en mayor profundidad a su cliente de los riesgos del producto que contrataba, por lo que le condena a devolverle los intereses de todas las liquidaciones que se hayan realizado.

La denuncia fue presentada por la empresa Construcciones Hermanos Cordero, y del caso se hizo cargo la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), y su letrado, Antonio Olaya, para terminar ganando un caso en el que el juez recuerda que las entidades bancarias tienen que velar por el dinero de sus clientes antes que por sus propios intereses.

Se trata de un producto que marca que si la inflación sube, gana el cliente, y si baja, el beneficio es para el banco, aunque entiende el juez que, desde 2007, cuando se firmó el contrato, el banco sabía que “los acontecimientos iban a provocar una bajada brusca de los tipos de interés y de la inflación, por lo que era imposible que el cliente pudiera obtener beneficios”.

Ya en una primera liquidación, en 2009, la empresa perdió unos 4.000 euros, momento en el que manifestó su deseo de cancelar el contrato, aunque el banco le reclamó para ello 130.000 euros, y al no poder aportarlos le hipotecó una de sus propiedades para afrontar la rescisión.

La sentencia detalla que el banco tendría que haber realizado para el cliente un “test de conveniencia”, que posteriormente sería firmado por él, para que demostrara “que el cliente tenía los conocimientos y experiencia necesarios para contratar el producto, debiéndosele advertir expresamente de que no era conveniente tal contratación si el resultado del test era negativo”, una prueba que el banco nunca llegó a realizar.

Fuente: EFE

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