Noticias Jurídicas

08/01/2013

Nuevas medidas adicionales y complementarias en la normativa tributaria

El pasado 28 de diciembre se publicó la Ley 16/2012, de 27 de diciembre por la que se adoptan medidas adicionales y complementarias a las aprobadas a lo largo del pasado año y que están destinadas a conseguir la reducción del déficit público y la tan necesaria reactivación económica.

A continuación resumimos las medidas más importantes:

IMPUESTO SOBRE A RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde el 1 de enero de 2013:

1. Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciéndose un régimen transitorio para los contribuyentes que la hubieran adquirido antes de 1 de enero de 2013 o hubiesen satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, y los que hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

2. Se establece un gravamen especial del 20 por ciento para los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos de la Cruz Roja Española y la ONCE. También están sujetos a este impuesto los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por
organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea y que persigan objetivos idénticos a los organismos o entidades señalados anteriormente.

Estarán exentos los premios que no superen los 2.500 euros. Se permitirá que las pérdidas del juego puedan compensarse con las ganancias obtenidas en el mismo.

3. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación, se integrarán en la base imponible general.

4. Se mantiene para 2013 la consideración de renta en especie exenta a los gastos e inversiones efectuadas por la empresa para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

5. Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando la misma no sea propiedad de la empresa, de forma que la retribución se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador, siempre y cuando no sea inferior al 10 por ciento del valor catastral de la vivienda, o al 5 por ciento si el mismo ha sido revisado.

Se establece un régimen transitorio para el período impositivo 2013, durante el cual la retribución en especie por utilización de vivienda que no sea propiedad del empleador, se podrá seguir calculando conforme a la normativa anterior, siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo la retribución en especie en relación con dicha vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.

6. Se prorroga para el ejercicio 2013 la reducción del 20 por ciento del rendimiento neto de las actividades económicas con mantenimiento o creación de empleo para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados y no inferior a la unidad. Esta reducción tiene un límite del 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.

7. Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles (superiores a setecientos mil de euros).

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga para el ejercicio 2013.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. Para los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014 las amortizaciones del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias serán deducibles hasta un 70 por ciento de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje. Esta limitación no se aplicará a aquellas entidades que en el ejercicio anterior su cifra de negocio sea inferior a 10 millones de euros. Si la entidad pertenece a un grupo de sociedades, la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades del grupo.

La amortización contable que no resulte deducible en virtud de lo dispuesto en este apartado, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

2. Se prorroga para el período impositivo iniciado en 2013 la escala reducida para micropymes (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados y un mínimo de uno). Estas entidades tributarán al tipo del 20 por ciento la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y el 25 por ciento la parte de la base imponible que supera esa cantidad.

La aplicación de estos tipos reducidos está condicionada a que la plantilla media no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009, o si se ha constituido posteriormente, se tomará la plantilla media de los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.

3. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de valores (actualización de balances) regulada en la presente disposición.

Serán actualizables los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero, incluyendo los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, condicionados al ejercicio de la opción de compra. También los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables establecidos por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.

La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción.
Las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance (a partir de 29 de diciembre de 2012) y el día en que finalice el plazo para su aprobación. En el caso de personas físicas se realizarán entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2012.

El incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.

Se aplicará un gravamen del 5 por ciento sobre el saldo revalorizado. El gravamen será exigible el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización. Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el gravamen será exigible el día que se presente la declaración correspondiente al período impositivo 2012.

4. En relación con el incremento de la tributación de las indemnizaciones mencionadas en el anterior apartado 7 del IRPF, aquellas indemnizaciones que superen una determinada cuantía (1 millón de euros o el exceso de la indemnización que se considere exenta, si es superior) se considerarán gasto no deducible fiscalmente.

5. Se modifican los criterios específicos para poder aplicar del Régimen Fiscal Especial de las Entidades dedicadas al Arrendamiento de Viviendas.

Se permite la transmisión de inmuebles arrendados transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento de 3 años (antes 7 años).

El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento en cada período impositivo debe ser en todo momento igual o superior a 8 (antes 10).
Se suprime el requisito del tamaño de las viviendas (antes máximo 135 metros cuadrados.

Se disminuye el plazo que las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, pasando de siete años a tres.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se establece a forma de aclaración que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.

IMPUESTO TRASMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se modifica el artículo 40 del Texto refundido, en el sentido de declarar no sujetas las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.

Fuente: http://informativojuridico.com/

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