Noticias Jurídicas

15/01/2015

Pago de deudas de Seguridad Social con tarjeta bancaria

El BOE del 14 de enero de 2015 pública la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

La posibilidad ya existía, concretamente, desde el 17 de marzo de 2011, en que comenzó a surtir efectos la Resolución de 4 de marzo de 2011, del mismo organismo, por la que se autorizó la utilización de tarjetas de débito y de crédito como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

En el propio título de ambas normas se puede apreciar la diferencia entre una y otra: hasta ahora, el uso de las tarjetas bancarias como forma de pago de deudas con la Seguridad Social era aplicable únicamente para las deudas en vía ejecutiva, mientras que a partir del 15 de enero de 2015 servirá para liquidar tanto lasdeudas en vía ejecutiva, como aquellas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y las que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

La Resolución actual obedece a la necesidad de actualizar esta forma de pago conforme al nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas sociales que se irá imponiendo y de facilitar a los usuarios el cumplimiento de sus obligaciones.

Por ello, deroga y deja sin efecto la primera e introduce determinados requisitos a tener en cuenta, cuales son:

  • Para ser efectivo como medio de extinción de deuda y liberación de los responsables, el uso de la tarjeta requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
  • El pago realizado mediante tarjeta debe expresar los datos que indique la TGSS según el tipo de ingreso.

El pago tendrá efecto liberatorio en la fecha en que los fondos tengan entrada en las cuentas correspondientes.

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