Noticias Jurídicas

09/12/2014

Primera sentencia que obliga a publicar el fallo en una cuenta de Twitter

El Juzgado, de Sevilla, también obliga al condenado a eliminar de su perfil los comentarios lesivos y a abonar 4.000 euros como indemnización por vulnerar el derecho al honor de otro usuario.

El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, número 22, ha condenado a Luis Pineda, presidente de la asociación de usuarios de banca Ausbanc y usuario de Twitter, a pagar 4.000 euros como indemnización por lesionar el derecho al honor de Rubén Sánchez García, portavoz y directivo de la asociación de consumidores y usuarios Facua. Además, le ha obligado a publicar el fallo de la sentencia a través de su cuenta de la red social todos los días, durante un mes.

La condena también obliga Pineda a eliminar de su perfil de Twitter los 47 tuits objeto de la demanda, que el juez ha considerado lesivos.

Esta es la primera vez que un tribunal español obliga al demandado a publicar el fallo de la sentencia en Twitter. La resolución concreta que Pineda deberá transcribir el fallo de la sentencia en un tweet, “usando una herramienta creada al efecto para aumentar el número de caracteres permitidos y publicándolo durante 30 días en el horario de mañana (de 9 a 14 horas) o tarde (de 17 a 22 horas)”.

El juez considera acreditado que el demandado utilizó expresiones vejatorias que lesionan el honor del demandado. En dichos comentarios califica al demandado como “imbécil”, “golfo”, “empresario de postín corrupto” e igualmente le acusa de emitir “facturas falsas”, de llevarse “la pasta de los desempleados andaluces ilegalmente” y de cobrar “dinero hurtado a los desempleados” por un servicio facturado pero no realizado.

La sentencia considera que dichas expresiones deben considerarse “como vejatorias frente al actor, y que evidentemente lesionan su honor”. Además del uso de dichas expresiones, “la reiteración en la utilización de las mismas por parte del demandado frente al actor, como queda acreditado no sólo por la documental aportada con el escrito de demanda, sino también por la propia documental aportada en el acto de la audiencia previa, son una muestra clara de la intención de atentar contra el honor ajeno”, concreta el fallo.

Sánchez García pedía una indemnización de 30.000 euros que el juez ha considerado desproporcionada y ha reducido a 4.000 al considerar “acreditado que la parte demandada se excedió en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión al no limitarse a una formación de la opinión pública con asuntos de interés general, sino vulnerando el derecho al honor del actor con expresiones y comentarios vejatorios e insultantes”.

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