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23/05/2016

Profesor Cantaor Flamenco readmitido tras declararse nulo su despido por vulnerar la garantía de indemnidad

Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 18 de Marzo de 2016, recurso número 1447/2014. Ponente: JORDI AGUSTI JULIA.

En esta ocasión la sentencia del recurso de casación unificadora que publicamos consistió en determinar si existió vulneración de la garantía de indemnidad, en un supuesto de contratación temporal de trabajador, profesor de cantaor flamenco en el Conservatorio de Danza, efectuada tras suscribir diversos contratos administrativos, que fueron denunciados y de los que consta sentencia firme declarando la laboralidad y la improcedencia, y que fue dado de baja en la Seguridad Social, antes de la fecha establecida de finalización y justo al poco tiempo de haber comunicado, mediante burofax a la Administración pública empleadora que si se procedía a extinguir la relación laboral se impugnaría como despido nulo por vulneración de derechos fundamentales o subsidiariamente improcedente.

Resulta curioso pero existe sentencia de contraste que posibilite acudir al Tribunal Supremo solicitando casación para unificación de doctrina, puesto que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de noviembre de 2013 (Rec. nº 1650/13) tuvo que fallar en un procedimiento en el que enjuició acción por despido también contra la misma consejería y el demandante era Profesor Percusionista de Flamenco, con sucesivos contratos temporales formalmente administrativos y también sentencias firmes que declaraban la laboralidad de la prestación, fue cesado a la terminación del último de los contratos, habiendo remitido burofax a la empleadora e indicando que si se procedía a extinguir su contrato, impugnaría dicha extinción por despido nulo o subsidiariamente improcedente, siendo cesado en la fecha de expiración del contrato.

La sentencia de instancia, en su caso, declaró la nulidad del despido al entender vulnerada la garantía de indemnidad, pronunciamiento confirmado en suplicación al entender que existió un claro indicio de vulneración de la garantía de indemnidad configurando el despido como represalia por el escrito donde se anunció el ejercicio de acciones, y que evidenciaron un claro fraude y abuso de derecho en la contratación.

Es cierto que en esta sentencia, invocada de contraste, existió una amenaza explícita de la Directora del Centro, y que en el caso origen de la sentencia analizada no se dió (la Directora aprendió del primer pronunciamiento).

la Sala ve claro que tras el burofax la empleadora se limitó a darle de baja en la Seguridad Social, antes de la expiración del contrato y sin ofrecer dato alguno en sentido positivo. No se defiende tampoco la finalización anticipada mediante la oportuna prueba que la justifique y aun cuando no conste la existencia de una amenaza externa expresa, es claro que ante los hechos declarados probados, la demandada debería haber acreditado, conforme a la doctrina jurisprudencial ” la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales “, lo que en modo alguno ha llevado a cabo.

El despido se declaró NULO y el profesor de cantaor flamenco, si todo se ha cumplido conforme al fallo, tuvo que ser readmitido de manera inmediata en el Conservatorio de Danza y con derecho a los salarios de tramitación.

Fuente: Tablao Flamenco en Granada Casa ANA

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