Noticias Jurídicas

06/09/2015

¿Me pueden obligar a contratar un seguro por concederme un crédito?

Son muchas las veces y muchas las personas que se han encontrado con que la entidad con la que están a punto de firmar un préstamo les condiciona a contratar un seguro para poder obtener la financiación que solicitan o para poder optar a unas condiciones más favorables en el contrato.

La respuesta a la pregunta inicial es que no. Un no rotundo y seguro –y nunca mejor dicho. Una entidad no puede obligar a nadie a contratar nada. Partiendo de ahí, la contratación de seguros a la hora de la concesión de un préstamo no es una excepción. Seguros de vida y seguro de accidentes son los más comunes entre los préstamos personales, pero su contratación ha de ser voluntaria ya que según la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados y su artículo 5.2 e) “Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”.

Derecho de desistimiento en el seguro de vida

En cualquier caso, si por algún motivo se termina formalizando un préstamo con la contratación de algún seguro de vida, el consumidor debe de saber que tiene derecho a anular esa póliza de seguro. ¿Cómo? La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro en su artículo 83.a 1 menciona que en un plazo máximo de 30 días desde que el asegurador le entrega la póliza definitiva o el documento de cobertura provisional el tomador del seguro puede resolver el contrato sin indicar los motivos, sin que ello suponga penalización alguna y sin que la aseguradora pueda oponerse a la anulación ya que se está ejerciendo el derecho que otorga el artículo 83.a 1. Eso sí, habrá que hacerlo dentro del plazo estipulado, pasados 31 días ya no se podrá anular por esta vía.

Seguro de hogar con el préstamo hipotecario

Otro de los seguros más comunes que se contratan es el seguro de hogar a la hora de firmar la hipoteca. En este caso es importante saber que únicamente es obligatorio establecer un seguro de hogar a la hora de formalizar una hipoteca en el caso de que dicha hipoteca sea titulizada, es decir, cuando se emitan bonos o cédulas de dicha hipoteca a terceros. En este caso la normativa indica que se necesita que se contrate un seguro de daños para el inmueble objeto de la hipoteca. Incluso se puede llegar a cuestionar si ese seguro debería ser pagado por el banco y no por el cliente al ser el banco el que queda protegido frente a los terceros.

Si la hipoteca no es titulizada no existe obligación legal alguna de contratar ningún seguro del hogar con ninguna condición específica.

El seguro es una decisión responsable

Los seguros son productos que buscan proporcionar tranquilidad en el tomador. Éste necesita que en caso de darse una determinada situación, la aseguradora responda en los términos acordados, es decir, que se cubran riesgos. Por ello, la contratación de un seguro es acto de responsabilidad, pero siempre ha de ser una decisión voluntaria y libre, nunca inducida ni obligada. La contratación de un seguro no podrá ser impuesta y mucho menos negociada individualmente.

Oposición a la prórroga del seguro

El pasado 15 de julio se publicó la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que incorpora a nuestro ordenamiento el contenido de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), junto con sus importantes modificaciones en el esquema de supervisión de la actividad aseguradora.

Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016, no obstante las modificaciones que esta Ley introduce en la Ley de Contrato de Seguro, a través de la disposición final primera, si entran en vigor el día siguiente al de su publicación, como puede ser la modificación del artículo 22.2, en el sentido de que el tomador de cualquier seguro puede oponerse a la prórroga del mismo mediante una notificación escrita a la aseguradora, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Esta modificación tiene bastante trascendencia pues hasta el pasado 16 de julio había que avisar con dos meses de antelación la intención de no renovar cualquier seguro.

Fuente: ¿Me pueden obligar a contratar un seguro por concederme un crédito?

Foto del avatar  Hispacolex

1 comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *