Noticias Jurídicas

10/05/2013

Régimen transitorio aconsejado para cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias hasta que la legislación se adapte a la sentencia del TJUE

Las cláusulas abusivas no vinculan a ningún efecto.

Tras la cascada de disposiciones judiciales que bloqueaban desahucios individualmente o como criterio de partido judicial o de Audiencia provincial, veinte jueces de Primera Instancia y mercantiles coordinados por Juan Antonio Xiol, presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, han estado reunidos ayer para centrar el régimen transitorio común que conviene aplicar hasta que la normativa española se adapte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea del 14 de marzo pasado, que calificó de abusiva la normativa que rige en los lanzamientos.

Aunque las leyes procesales que rigen las ejecuciones forzosas son competencia de cada país, la Ley de Enjuiciamiento Civil en la parte de aplicación a desahucios bloquea en la práctica el despliegue de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: así se ha pronunciado la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a raíz de una cuestión presentada por un juzgado de lo mercantil de Barcelona, ante la denuncia de un cliente de préstamo hipotecario de CatalunyaCaixa.
A partir de dicha sentencia, numerosas sedes judiciales, en un desahucios específico o como criterio general han paralizado lanzamientos.

Ayer los jueces establecieron criterios a nivel nacional que, de todas maneras, podrán modificarse para el caso concreto sin infringir ninguna norma. En síntesis, son los siguientes:

1. El Juez debe actuar de oficio en protección del consumidor, utilizando todos los instrumentos previstos en nuestras leyes para conseguir una solución acorde al derecho europeo y a la interpretación que del mismo hace el TJUE.

2. Con relación a los criterios que deben tenerse en cuenta para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas:

o En cuanto a las cláusulas de fijación de intereses moratorios, habrá que valorar los distintos tipos de interés referenciados en la normativa interna, y al nuevo artículo 114 de la Ley Hipotecaria.
o En cuanto a las cláusulas de vencimiento anticipado, el posible carácter abusivo de la cláusula en abstracto no generará por sí la nulidad de dicha cláusula sino que deberá valorarse según las circunstancias del caso.
o En cuanto a las cláusulas de intereses remuneratorios, estos forman parte del precio, de forma que las cláusulas no pueden declararse abusivas.

3. Por lo que se refiere a los efectos de la declaración de nulidad:

o En el caso de las cláusulas de intereses de demora, la nulidad comportará la expulsión de la cláusula y se considera que el principal devengará los intereses previstos.
o En el caso de la cláusula de vencimiento anticipado, la declaración de nulidad determinará la aplicación de la doctrina jurisprudencial sin que proceda despachar ejecución.

4. En el procedimiento de ejecución el control de oficio debe ejercitarse en la fase de admisión de la demanda. El juez, si advierte que el título ejecutivo contiene alguna cláusula abusiva, deberá ponerlo en conocimiento de las partes y darles una audiencia de cinco días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sin necesidad de abrir ningún incidente.
El juez, si aprecia el carácter abusivo de alguna de las cláusulas declarará, bien la denegación de la ejecución bien el despacho de la misma sin aplicación de aquellas cláusulas que estime abusivas.

Fuente: www.legaltoday.com

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