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06/02/2012

Remisión a las Cortes del Protocolo del Convenio de asistencia en materia fiscal

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de Enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 28 de enero de 2011. El Consejo de Ministros ya autorizó el pasado 1 de julio la remisión a las Cortes de este Protocolo, pero su tramitación decayó por la disolución de las Cámaras.

El citado Convenio, elaborado conjuntamente entre el Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), fue firmado por España el 12 de noviembre de 2009 y sus disposiciones entraron en vigor para nuestro país el 1 de diciembre de 2010.

Su objeto es promover la cooperación internacional en materia fiscal para hacer más efectiva la lucha contra la evasión y el fraude tributario, respetando al mismo tiempo los derechos de los contribuyentes. La asistencia puede consistir en intercambio de información con trascendencia fiscal, notificación de documentos directamente y el cobro de deudas tributarias.

Si bien la normativa de la Unión Europea contiene disposiciones semejantes y todos los convenios de doble imposición suscritos con España (salvo con Suiza) prevén el intercambio de información fiscal, el Convenio de que se trata es más amplio, ya que, por una parte, incluye un listado más extenso de impuestos y, por otra, es útil para ampliar el ámbito espacial del intercambio de información a otros Estados de la OCDE o del Consejo de Europa que lo firmen en el futuro. De ahí que este Convenio tenga trascendencia, fundamentalmente, para la colaboración con países no pertenecientes a la Unión Europea, puesto que para los comunitarios será preferente la aplicación de las Directivas aprobadas en la materia.

Consecuencias de la crisis económica

El presente Protocolo es consecuencia de los acontecimientos derivados de la crisis económica y de la acción decidida por el G-20 que han logrado la general aceptación de los estándares de transparencia e intercambio de información en materia tributaria promovidos por la OCDE. La plena aceptación internacional se alcanzó con ocasión de la reunión del G-20 de abril de 2009. Actualmente sin países integrantes del Protocolo Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Georgia, Islandia, Italia, Moldavia, Noruega, Polonia, Reino Unido y Suecia. Ha sido firmado, sin haber sido aún ratificado, por Alemania, Bélgica, Corea, Estados Unidos, Irlanda, Méjico, Países Bajos, Portugal, Rusia, Turquía y Ucrania, además de España.

En el Preámbulo del Protocolo, considerando que el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal se concluyó con anterioridad al reconocimiento internacional de la norma relativa al intercambio de información en materia fiscal y que se ha establecido un nuevo marco de cooperación tras su firma, manifiestan su deseo de disponer de un instrumento multilateral para permitir al mayor número de Estados beneficiarse del citado nuevo marco y aplicar las normas internacionales de cooperación más elevadas en el ámbito fiscal.

En este Protocolo se eliminan el secreto bancario y el interés nacional como causa de denegación de información fiscal, con lo que se levantan las restricciones para proporcionar información incluida en el marco del Convenio base y se consigue una plena alineación con los estándares internacionales antes señalados.

Este Protocolo entrará en vigor para España el primer día del mes siguiente después de transcurridos tres meses contados desde la fecha del depósito del correspondiente instrumento de ratificación.

Fuente: www.lamoncloa.gob.es

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