Noticias Jurídicas

12/04/2013

Renta 2012: dación en pago de vivienda y rebaja en la transmisión de inmuebles

En el capítulo de las ganancias y pérdidas patrimoniales hay importantes novedades en las consideradas como especiales. La no tributación de la plusvalía por la pérdida de la vivienda era una de las mayores demandas sociales.

DACIÓN EN PAGO DE VIVIENDA

Se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores que realizan la dación en pago de su vivienda habitual comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

En estos supuestos, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual a la entidad de crédito en cancelación del préstamo hipotecario pendiente se realizará por diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede -en este caso la vivienda habitual del deudor- y el valor de transmisión de la misma, determinado en el presente caso por el valor de la deuda que se extingue a cambio.

TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

Están exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. La exención alcanza a inmuebles urbanos tanto afectos como no afectos a actividades económicas.

Esta exención parcial no resulta aplicable cuando el contribuyente hubiera adquirido o transmitido el inmueble a su cónyuge, a cualquier persona unida a él por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

En los supuestos de reinversión cuando el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del contribuyente y el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos para la exención por reinversión de vivienda habitual en el artículo 38 de la Ley del IRPF.

Es decir, se aplicará en primer lugar la exención del 50% de la ganancia obtenida en la transmisión. Del otro 50% de la ganancia estará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida.

Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computan las pérdidas derivadas de la participación en los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos (Once).

Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados de la UE o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados antes.

ALTERACIÓN PATRIMONIAL

Para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial es necesario que se produzca una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente; que como consecuencia de dicha alteración se produzca una variación en el valor del patrimonio del contribuyente; que no exista norma legal que expresamente exceptúe de gravamen dicha ganancia o la haga tributar como rendimiento.

A título de ejemplo, puede decirse que constituyen alteraciones en la composición del patrimonio del contribuyente las transmisiones onerosas o lucrativas de bienes o derechos. Entre las primeras pueden citarse, como ejemplos, las ventas de viviendas, locales comerciales, plazas de garaje, fincas rústicas, acciones, etc. y, entre las segundas, herencias, legados y donaciones.

Además, también entran en este orden de operaciones la incorporación al patrimonio del contribuyente de dinero, bienes o derechos que no deriven de una transmisión previa. Es el caso, entre otros, de la obtención de premios de cualquier tipo, ya sean en metálico o en especie, de subvenciones, etc.

GANANCIAS FUERA DEL GRAVAMEN

En la misma línea se incluye a las permutas de bienes o derechos y a las pérdidas debidamente justificadas en elementos patrimoniales.

Como supuestos de ganancias patrimoniales exceptuadas de gravamen pueden citarse, entre otros, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida; premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae) y por las comunidades autónomas, Cruz Roja y Organización Nacional de Ciegos (Once), así como los organizados por determinados organismos públicos o entidades establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

También lo son los premios literarios, artísticos o científicos, relevantes, expresamente declarados exentos; y las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

POR DISPOSICIÓN LEGAL

Como supuestos de ganancias patrimoniales que, por expresa disposición de la Ley del IRPF, tributan como rendimientos pueden citarse la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, que se califican legalmente como rendimientos de capital inmobiliario, o sobre valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de una entidad, que constituyen rendimientos de capital mobiliario. La transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, que sólo generan rendimientos de capital mobiliario.

Más ejemplos de este tipo de supuestos son los resultados derivados de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que dan lugar a rendimientos de capital mobiliario, salvo que provengan de sistemas de previsión social, en cuyo caso originan rendimientos de trabajo.

SIN ALTERACIÓN PATRIMONIAL

Por contra, la ley determina la inexistencia de alteración en la composición del patrimonio y, por lo tanto, no se produce ganancia o pérdida patrimonial alguna siempre que la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad, tal y como ocurre en las situaciones de división de la cosa común; disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación; o en la disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

En estos supuestos, no se admite la actualización de los valores de bienes o derechos recibidos, por lo que éstos conservarán sus originarios valores y fechas de adquisición.

En determinados supuestos, a pesar de haberse producido una variación en la composición y en el valor del patrimonio del contribuyente, la Ley del IRPF estima en su artículo 33.3 que no existe ganancia o pérdida patrimonial. Dichos supuestos se refieren a las reducciones del capital social, transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente, donaciones entre personas vivas de empresas o participaciones, la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, y las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Por expresa disposición legal, las ganancias y pérdidas patrimoniales que a continuación se citan no se integran en la base imponible del IRPF y, en consecuencia, no se someten a tributación por este impuesto las ganancias patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; la parte de las ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 (no está sujeta al IRPF la parte de la ganancia patrimonial, no así las pérdidas).

En la misma situación se encuentran las donaciones de bienes con derecho a deducción en la cuota, la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, y la entrega de bienes del Patrimonio Histórico en pago del IRPF.

Como sujetos especiales se encuentran la transmisión de la participación en el capital de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi); la ya citadas dación en pago de la vivienda habitual y la transmisión de inmuebles.

Las pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente como tales (no justificadas, por transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades y las de consumo; y las citadas sobre el juego.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que obtenga un contribuyente se integrarán en la base imponible general o en la del ahorro, dependiendo de su origen.

Fuente: eleconomista.es

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