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19/12/2011

Retiran la pensión a una divorciada que ocultó tener trabajo y pareja

Una juez de Dos Hermanas (Sevilla) ha retirado la pensión a una divorciada después de que un detective demostrase que convive con su nueva pareja y trabaja dando clases particulares en su casa, pese a que ella lo niega.

Una sentencia del juzgado de primera instancia 4 de Dos Hermanas, a la que ha tenido acceso Efe, considera que “han variado sustancialmente” las condiciones del convenio regulador de la separación, según el cual el esposo A.L. abonaba mensualmente a su exesposa 400 euros en concepto de pensión compensatoria y otros 500 euros en alimentos para los hijos.

Un detective privado certificó que el taxi del actual compañero de la mujer “permanece muchas noches en la plaza de garaje de la vivienda de la demandada”, que ésta lo presenta a sus vecinos como su pareja y que la mujer trabaja dando clases particulares en su domicilio.

Por ello, la juez acuerda suspender la pensión que la exesposa M.R. recibía desde 2006, de acuerdo con la jurisprudencia que considera extinguido tal derecho al convivir con nueva pareja y al haberse producido una “alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge”.

En este caso, la juez añade que la exesposa “es una persona joven, totalmente formada y preparada, que estuvo casada siete años y durante cinco años ha estado cobrando una pensión compensatoria”.

Aunque la demandada y su hermana negaron que conviviese con su pareja, que diese clases particulares y haber colocado carteles ofreciendo sus clases, la juez se basa en el testimonio del detective, que vio desde la calle a los alumnos llamar a su puerta y recogió testimonios de padres que la habían contratado.

Junto a ello, la hija común relató a su padre que su madre daba clases en casa y que “su pareja se quedaba allí muchas noches”.

A.L. ha conseguido demostrar que su exesposa “percibe ingresos no declarados y que convive con su pareja en la vivienda de ella”, recoge la sentencia, que considera que concurren los requisitos que exige el Código Civil para declarar extinguida la pensión compensatoria.

La juez recuerda que tal pensión tiene por objeto mejorar la situación de uno de los cónyuges tras la separación o divorcio, pero “la normativa legal no la configura como un derecho que necesariamente deba tener duración indefinida”.

Por otra parte, la sentencia mantiene la pensión alimenticia a los hijos, cuyas necesidades “no han desaparecido” y por el contrario, posiblemente han aumentado al hacerse mayores.

Fuente: www.abcdesevilla.es

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