Noticias Jurídicas

08/07/2015

Se pueden usar correos confidenciales para defenderse ante un despido

Un trabajador despedido ha sido absuelto del delito de revelación de secretos del que le acusaba la empresa para la que trabajaba por haber llevado a juicio correos internos de la compañía.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 329/2015, de fecha 27 de abril de 2015 (Rec. 1419/2014, Ponente: señor de Urbano Castrillo) absuelve al acusado del delito de revelación de secretos que se le había imputado, porque considera que no concurren los requisitos que exige el delito.

Además, según informa Almudena Vigil, la Audiencia condena a la empresa en costas, tal y como solicitó la defensa del acusado. La razón para ello es que la compañía se empeñó en mantener abierto el proceso, teniendo al exempleado cuatro años sujeto al mismo, sin base suficiente y alargándose su duración por la actitud de la empresa, que ha sido incapaz de acreditar el delito que le imputaba.

Los hechos

En síntesis, narran los hechos probados cómo, tras el despido del trabajador acusado, éste presentó como prueba documental para su defensa en el juicio laboral celebrado ante el Juzgado de lo Social, datos e informaciones de la empresa que le llegaron a su correo electrónico personal de modo que no se ha acreditado. La información le llegó cuando ya había cesado en la empresa, sin que él hubiera participado en su ilícita obtención y de un modo que no se ha acreditado, según recoge la sentencia.

Se trataba de correos confidenciales, enviados por la directora general de operaciones, que contenían datos puntuales sobre ingresos esperados por la compañía, ingresos de operaciones efectuadas, objetivos, facturación o previsiones, que presentó con la intención de combatir las razones objetivas alegadas por la empresa para justificar el cese de su relación laboral.

La sentencia

A juicio del tribunal, estos hechos no son constitutivos del delito de revelación de secretosque se le achaca. Según explica, no ha quedado acreditado que se hayan revelado “secretos” de la empresa, “pues no tienen tal carácter, ni relevancia, unos correos que hablan simplemente de lo que se puede calificar de buenas noticias de naturaleza económica para la empresa y que contienen recomendaciones para una mejor gestión”.

Dichos documentos consistían en correos de la Directora General de Operaciones sobre cuestiones relativas a la marcha de la empresa, el plan de negocio y un video corporativo del Presidente. En concreto contenían información y datos puntuales sobre “predictive revenues” (ingresos esperables), “executable revenues” (ingresos de operaciones efectuadas), objetivos, facturación y previsiones.

Pues bien, a juicio de la Sala estos hechos no son legalmente constitutivos del delito de revelación de secretos que imputaba la acusación particular, por no concurrir los requisitos exigibles del tipo, ni tampoco resultan constitutivos de revelación de secretos de empresa delart. 278 CP que alternativamente podía habérsele imputado.

El primero de los ilícitos, también conocido como “hacking” o “espionaje informático” (art.197 ó 200 CP, en supuestos de perjudicados personas jurídicas) requiere como elemento subjetivo el propósito de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro. En el caso, no ha quedado acreditado que se hayan revelado “secretos” de la empresa que ejerce la acusación particular, pues no tienen tal carácter, ni relevancia, unos correos que hablan simplemente de lo que se puede calificar de “buenas noticias” de naturaleza económica para la empresa y que contienen recomendaciones para una mejor gestión. Y tampoco se ha acreditado que la presentación de la documentación en un procedimiento judicial haya perjudicado a la empresa por el carácter de los datos e informaciones contenidas en la misma, ya que, afirma la AP, una cosa es que se trate de informaciones confidenciales y otra que se esté ante todo un secreto.

Asevera la Sala, como conclusión, que no puede considerarse concurrente el mencionado elemento subjetivo ya que el uso de dichos datos no fue con el ánimo de divulgar intimidades sino de defenderse en un proceso laboral de lo que el acusado consideraba -con mayor o menor acierto- una información que contradecía las razones de su despido, que se basó en razones objetivas es decir, en la mala situación de la empresa.

Tampoco resultan los hechos incardinables en los delitos de los arts. 278 y ss. CP, que en principio habría sido más ajustado imputar al acusado. Estos preceptos otorgan una protección penal ante la competencia, sancionando las conductas que se consideran merecedoras de reproche penal por suponer un ejercicio de competencia desleal no aceptable. Se castiga a quienes atentan a la competencia de la forma más grave posible, por afectar a la capacidad competitiva de la empresa, disminuyendo sus posibilidades de negocio, proyectándose la acción sobre el secreto de empresa, en cuanto valor que supone la información que tiene una empresa y que de ser conocida por terceros afectará a su competitividad, con virtualidad para perjudicarla.

Estas conductas son dolosas, pero es que además, se requiere un dolo específico consistente en el ánimo de descubrir los secretos y de ese modo afectar al mercado.

Apunta la Sala como requisitos del “secreto de empresa” la confidencialidad, exclusividad, valor económico y licitud, enumerando a modo de ejemplo los que han sido considerados por nuestra jurisprudencia como tales; así, las listas de clientes, proveedores, organización interna de la empresa, secretos industriales y el conjunto de relaciones institucionales básicas para la empresa, entre las que cabe destacar sus relaciones con Hacienda.

En el caso, según la AP, en absoluto cabe conceder a los correos en cuestión, el carácter de secretos de empresa.

En otro orden de cosas es de destacar, finalmente, la expresa condena en costas que realiza la Sala a la acusación particular, tal como solicitó la defensa del acusado. Y ello porque ha sido esta parte la que se ha empeñado en mantener abierto el proceso sin base suficiente –alargándose su duración durante cuatro años- frente a la posición sostenida por el Ministerio Fiscal que consideraba no delictivo lo imputado al acusado.

Fuente: Se pueden usar correos confidenciales para defenderse ante un despido

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