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21/01/2016

Se transmite la culpabilidad con la compra de una empresa

Solo se libera la responsabilidad de la sociedad adquirida si llega a romperse la continuidad económica y empresarial.

El mero hecho de que se produzca una reorganización, un cambio de nominación o la adquisición de la empresa sancionada por otra, no reduce los principios de culpabilidad y responsabilidad.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de diciembre de 2015, que determina que para que se module la responsabilidad de la sanción impuesta debe constatarse que ha existido en el proceso una quiebra parcial de continuidad económica y empresarial entre las empresas sucesivas.

Si se aceptase una situación distinta, “conduciría a la elusión discrecional de responsabilidades por parte de una sociedad mercantil procediendo a cualquiera de estas modificaciones”, afirma el ponente, el magistrado Espín Templado.

El fallo avala la multa de 5 millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso a Rhenus Logistics por infracción de las normas de competencia, por participar en un cártel con otras empresas del sector del transporte terrestre internacional.

La sentencia estima el recurso del abogado del Estado y revoca la resolución de la Audiencia Nacional que dio la razón a la empresa y anuló la multa, al considerar que la infracción fue responsabilidad de IHG Logistics, empresa adquirida por Rhenus dos años antes de que el cartel dejase de funcionar.

Depurar responsabilidades

Avala la sanción en esta sentencia, argumentando que, “sin hacer afirmaciones de carácter general, lo que no resulta ni necesario ni conveniente, sí hemos de indicar que el criterio que debe prevalecer a la hora de depurar las responsabilidades de carácter económico en la sucesión de empresas es la de la permanencia de una entidad económica y empresarial o, dicho en otros términos, la identidad substancial entre las empresas sucesivas”.

La jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional (TC) -19 de diciembre de 1991- como del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) -16 de noviembre de 200-, acepta que en una sucesión empresarial una empresa debe responder de los actos cometidos por otras formalmente diferentes.

De estas sentencias, Espín Templado colige que “se admite la transmisión de responsabilidades tanto de filiales a matrices, como a las sucesoras de las entidades infractoras”. La transmisión, -continúa razonando el magistrado-, se articula sobre las ideas de unidad económica, unidad de decisión y vínculos organizativos y económicos.

Aclara, por tanto, que “la sanción se impone exclusivamente” a la empresa Rhenus Logistics (IHG Logistics antes de su adquisición por el grupo Rhenus), y no a la matriz Rhenus South Europe, cuya responsabilidad solidaria fue expresamente excluida por la CNMC.

La matriz alegaba en su defensa que no tenía conocimiento de las prácticas analizadas en este expediente cuando recibió el acuerdo de incoación. Realizó acerca de ellas una investigación interna cuyos resultados indicaron la ausencia de prácticas anticompetitivas en la totalidad de los mercados.

No obstante, si que se detectó que dos directivos habían participado en una serie de reuniones con competidores, aunque no queda documentación de ello en la empresa ni los directivos transmitieron información de las reuniones a terceros.

El grupo procedió a una reordenación de la empresa que supuso el despido de ambos directivos.

Para el magistrado esta actuación supone la exoneración de la matriz pero no de la filial.

Fuente: Se transmite la culpabilidad con la compra de una empresa

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