Noticias Jurídicas

05/11/2012

Sobre los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Trascendencia y finalidad

En cumplimiento de la Ley 3/2012 y conforme a las importantes modificaciones que se han incorporado tanto en los procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo como en los de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor, el presente real decreto tiene como principales objetivos los siguientes:

1º. Adecuar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada a las importantes novedades incorporadas por la reforma laboral al Estatuto de los Trabajadores

2º. Garantizar la efectividad del periodo de consultas de los procedimientos

3º. Tercero. Fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa.

4º. Regular el plan de recolocación externa de los procedimientos de despido colectivo como obligación legal e indeclinable del empresario

5º. Quinto. Establecer las peculiaridades del procedimiento del despido en el sector público y específicamente en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Ámbito material

Este Reglamento deroga su precedente aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio. No obstante, en aras de dar continuidad y coherencia a la práctica jurídica y a la experiencia de las empresas, intenta recoger todo lo que del anterior continúa siendo válido y compatible con la nueva regulación de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Así, la norma se estructura en tres títulos:

– El primero referido a los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

– El segundo regula estos mismos procedimientos cuando derivan de fuerza mayor.

– El tercero se dedica al establecimiento de normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

Vigencia

El presente Real Decreto ha entrado en vigor el 31 de octubre de 2012.

Fuente:www.elderecho.com

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