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23/05/2016

No toda desigualdad de trato supone una discriminación

Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 15 de Marzo de 2016, recurso número 96/2015. Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA.

Conflicto colectivo donde la Sala falla que hay Inexistencia de discriminación al abonar la empresa una cantidad compensatoria diferente en virtud del tipo de reclamación.

Una empresa tabacalera venía haciendo entrega a sus empleados del llamado “tabaco de fuma”.

Entra en vigor la Ley antitabaco y la empresa dejó de hacer entrega de este beneficio que sustituye por la entrega de una cantidad en metálico a los trabajadores que venían haciendo uso del mismo.

Ante esta actuación se presentó demanda de conflicto colectivo que terminó por sentencia que reconoció el derecho a esa cantidad compensatoria para todos los trabajadores en activo de la empresa.

Se promovieron multitud de pleitos individuales reclamando diferencias producidas en el pago de ese concepto, lo que motivó sentencias dispares de diversos T.S.J., cuya doctrina fue unificada por el Tribunal Supremo en múltiples sentencias y en las que se sentó doctrina consistente en que el beneficio cuestionado afectaba a todos los trabajadores, fumadores o no, y que el cálculo de la compensación económica debía hacerse.

A raíz de esta doctrina, la empresa empezó a pagar a todos sus empleados el importe de diez cigarrillos, 220 días al año, con efectos de 1 de Enero de 2013.

Una central sindical recurre intentando que a todos los trabajadores afectados se les abonasen los atrasos por la compensación del “tabaco de fuma” con efectos de 1 de enero de 2006. Pretensión que fue desestimada por sentencia que se recurre en casación.

Cabe reseñar que existían trabajadores a los que la empresa les había abonado las diferencias reclamadas en períodos anteriores a enero de 2013, y tal conducta se debió a las reclamaciones judiciales de los mismos y acuerdos de conciliación concertados con ellos sobre la materia en un momento anterior.

La Sala invoca al Tribunal Constitucional para recordarnos que:

  1. no toda desigualdad de trato en la Ley supone una infracción del art. 14 de la Constitución , sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificación objetiva y razonable;
  2. el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas;
  3. el principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados;
  4. por último, para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue, sino que es indispensable además que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos.

Se desestima el recurso y la sala Concluye reiterando doctrina:

Carece de razón el recurrente cuando exige del empresario la prueba del carácter justificado de la diferencia. Esta desviación de la carga de la prueba – o, como ha señalado la doctrina, la presunción del carácter discriminatorio- opera sólo cuando nos movemos en el ámbito de actuación del principio de igualdad. Al trabajador corresponde probar que está en juego el factor que determina la igualdad y que el principio que la consagrara ha sido vulnerado, y en tal supuesto – porque existe, por ejemplo, una diferencia vinculada al sexo, afiliación sindical, etc.- es cuando el empresario deberá destruir la presunción probando que existe una causa justificadora suficiente. La mera alegación de la existencia de una diferencia salarial que no se vincula por el actor a ninguna de las causas previstas en la Constitución y la Ley no puede servir, como entiende correctamente la Sentencia que se impugna, como presunta prueba de la discriminación.

Fuente: No toda desigualdad de trato supone una discriminación

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