Noticias Jurídicas

19/02/2013

Un acuerdo laboral sin fecha vence al cumplirse su objetivo

Los acuerdos firmados con los sindicatos sin vigencia establecida la mantienen hasta que se cumplan todos los compromisos, establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de enero de 2013.

Así, en la sentencia se decreta la nulidad del expediente de regulación de empleo (ERE) de los trabajadores de Prisa Corporativo, que percibieron una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades. El Grupo Prisa deberá pagar a cada despedido 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades. El grupo empresarial ya ha anunciado públicamente que recurrirá al Tribunal Supremo.

La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, sienta un importante precedente sobre la duración de los acuerdos alcanzados con los representantes sindicales cuando no hay fecha límite de su vigencia.

El valor con que se dota a estos acuerdos es el mismo que al convenio colectivo y vinculan a todos los trabajadores y empresas “durante todo el tiempo de su vigencia”.

Sobrevive una comisión

Sin embargo, los acuerdos no concretan un plazo de vigencia, tan sólo recogen que “ambas partes acuerdan que la vigencia de aplicación y desarrollo de este acuerdo sea hasta la finalización de los compromisos adquiridos”. Así, se creó una Comisión de seguimiento, que se mantendrá vigente durante el tiempo de aplicación del Plan del Acuerdo y, “en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2012”.

Para la magistrada, la vigencia de estos acuerdos, aunque no se concreta en ellos, en todo caso deben mantenerse vigentes hasta esa fecha (31 de diciembre de 2012), sin perjuicio de que la misma acuerde mantener su operatividad más allá de dicha fecha.

Además, considera que también podrá entenderse que está vigente hasta que finalicen los procesos de reestructuración con el límite temporal del plan estratégico del grupo y el plan de eficiencia operativa, es decir, hasta 2015.

Los acuerdos suscritos entre la representación de la dirección de las empresas filiales o participadas integradoras del Grupo Prisa y las representaciones de las Federaciones de CCOO y UGT establecen las líneas básicas sobre los procesos a desarrollar por las distintas unidades empresariales.

Estos acuerdos abordan la difícil situación crítica del grupo e incluyen un proceso de racionalización en las distintas áreas y un replanteamiento en las actividades de negocio, así como al diseño de los procesos de reducción de empleo en el grupo y sus empresas.

La sentencia rechaza, por tanto, el criterio de Prisa porque a los pactos suscritos no se puso un límite para el año 2011 o en el primer semestre de 2012 y los propios pactos incluyen proyecciones económicas, financieras, organizativas y de producción, que hacen necesario acometer un proceso de racionalización y un reposicionamiento de las actividades para garantizar la viabilidad futura y la preservación del mayor volumen de empleo posible.

Fuente: www.eleconomista.es

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