Noticias Jurídicas

07/07/2014

Cuestionan la regulación concursal de Ley de Emprendedores

La Ley de Emprendedores Ley 14/2013, de 27 de septiembre (LA LEY 15490/2013)impulsada por el Gobierno para intentar revertir la situación de crisis que España atraviesa desde 2008, promueve reformas que «no solo deben aspirar a impulsar la actividad de manera coyuntural, sino que deben también abordar los problemas estructurales del entorno empresarial, buscando fortalecer el tejido empresarial de forma duradera», tal como establece su preámbulo.

Varios meses después de su promulgación, todavía hay quienes ven favorables las medidas y condiciones que propone la normativa, pero también surgen ciertas voces críticas ante algunas posibles lagunas en su articulado.

Desde el principio, se ha visto con buenos ojos algunas medidas que afectan directamente a los despachos unipersonales de abogados –y también a otras profesiones–, los cuales, gracias a la Ley de Emprendedores, permiten que «el profesional ya no deberá responder con su patrimonio actual y futuro en caso de que no sea posible llegar a un convenio con los acreedores, ni quedará expuesto si se ve obligado a cerrar».

Tal como dispone la normativa, una vez liquidada la masa activa del concurso, se le condonan las deudas en base a unos requisitos; incluso, si hubiera intentado antes del concurso lograr un acuerdo extrajudicial de pagos, se le podrían perdonar todas las deudas. «Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados», reza el articulado.

No obstante, todavía en España hay un desconocimiento sobre la tramitación de los procesos concursales en casos individuales, sobre todo en cuanto al nombramiento de un mediador concursal para establecer un acuerdo extrajudicial de pagos. Precisamente es en este punto donde han comenzado a sonar voces críticas en cuanto al procedimiento establecido por la Ley de Emprendedores.

Según un auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, el limbo en el que se encuentra el empresario endeudado, desde que se produce su insolvencia hasta que se nombra a un mediador, le impide proteger sus bienes de cualquier ataque por parte de sus acreedores. José María Fernández Seijo, magistrado de dicho Juzgado, la demora en el nombramiento del mediador, deja expuesto al deudor frente a un retraso que no se le puede imputar, haciendo más difícil la posibilidad de alcanzar el acuerdo extrajudicial que establece la Ley 14/2013.

Y, tal como afirma el magistrado, si se hiciera una interpretación restrictiva de la normativa concursal, su articulado abocaría al deudor a tener que solicitar el concurso voluntario para paralizar las ejecuciones singulares no garantizadas, echando por tierra el objetivo de la Ley de Emprendedores.

Pero las críticas no se quedan ahí. En mayo pasado, era el propio Fondo Monetario Internacional (FMI) el que instaba a España a buscar mejoras en la normativa concursal en cuanto a las pequeñas empresas, las grandes olvidadas en las últimas reformas. Si bien es cierto que las empresas con menos de 10 trabajadores representan más del 90% del tejido español, las restricciones establecidas por ley en cuanto a los procedimientos concursales, dificultan su refinanciación y plan de pagos, lo que acaba en liquidaciones automáticas con muy pocas garantías de cumplir con todas sus obligaciones. Por ello, el FMI pidió al Gobierno que revisase la normativa actual e introdujese las reformas necesarias para unas características únicas de la realidad española.

Foto del avatar  Hispacolex

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *