Noticias Jurídicas

03/11/2014

Un fallo aclara en qué casos existe vínculo entre empresas

La Audiencia Provincial de Madrid acaba de acotar, a través de una sentencia, en qué casos existe un vínculo entre empresas que obligue a reflejar tal circunstancia en las cuentas anuales. En este caso, la interpretación del tribunal resulta más amplia que la estimada por el Juzgado de lo Mercantil, cuyo fallo revoca, anulando así la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad.

En concreto, la sentencia, con fecha de 5 de mayo de 2014, y de la que es ponente el magistrado Arribas Hernández, da la razón en este punto a un socio con acciones representativas del 2,86 por ciento del capital social. Éste impugnó los acuerdos adoptados en una junta general, entre otras cosas, por haberse omitido en la memoria de la sociedad operaciones con empresas vinculadas.

El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid entendió que el socio demandante no acreditó la vinculación de ciertas entidades con la sociedad demandada, por lo que desestimó su pretensión. Al contrario, la Audiencia Provincial analiza en profundidad qué requisitos deben darse para que exista ese vínculo, y acaba corrigiendo el criterio del primer juzgador.

Plan general para pymes

La sentencia se apoya en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para microempresas. En ellas se especifica que una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto ejerce o puede ejercer -directa o indirectamente- el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de otra.

En este sentido, “el concepto de parte vinculada es mucho más amplio que el que acoge la sentencia apelada, que lo restringe erroneamente a las empresas integradas en un grupo de sociedades o multigrupo, o cuando se trata de entidades asociadas”.

Así, también son partes vinculadas “las empresas que compartan algún consejero o directivo, salvo que éste no ejerza una influencia significativa”.

Por otro lado, que ambas empresas tengan el mismo domicilio social e idéntico objeto social “no determina por sí solo la atribución de la consideración de partes vinculadas”, según el análisis que realiza la sentencia.

En este caso, se da que el administrador único de una de las empresas es también apoderado, presidente o director de la empresa demandada, a lo que se suma el hecho de que el propio administrador único de la demandada reconoció durante el juicio que era administrador solidario de otra sociedad, y que la primera había realizado operaciones con dicha sociedad.

Vinculación acreditada

Todo ello lleva a considerar acreditada la vinculación entre ambas, lo que implica que en la memoria debía de haberse reflejado la identidad de ésta, expresando la naturaleza de la relación, el detalle de las operaciones y su cuantificación, informando de los criterios o métodos seguidos para determinar su valor, el beneficio o pérdida originado por la operación, etc.

Al contrario, la sociedad omitió esta información “por completo” de la memoria, negando la existencia de empresas vinculadas. Ello supone, asegura el fallo, una infracción del artículo 260 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el Plan de Contabilidad para pymes. Ello lleva, según el fallo, a anular los acuerdos adoptados por la junta general.

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