Noticias Jurídicas

15/01/2015

Un juez anula un ‘swap’ que había contratado un notario

El fallo declara nula la cláusula de cancelación al juzgarla “oscura “y “abusiva”, a pesar de la cualificación del cliente

Aunque la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca rechaza las alegaciones de desconocimiento planteadas por un notario, sí que anula las cláusulas de cancelación de los contratos de swap que mantenía con una entidad bancaria, al considerarlas “oscuras, desequilibradas y abusivas”, y ésta habrá de devolver 71.656,84 euros más intereses.

La sentencia, de 9 de diciembre de 2014, destaca la falta de claridad del texto que decía que: “las partes podrán pactar la cancelación anticipada del producto; se advierte que dicha cancelación se realizará a precios de mercado, lo que podrá suponer en su caso, para el cliente, el pago del coste correspondiente”.

Un contrato complejo

La ponente, la magistrada Poveda Bernal, determina que los contratos swap en litigio permiten hacerse una idea de los beneficios o pérdidas para el cliente en los diferentes escenarios contemplados, que expresamente prevén la posibilidad de escenarios con liquidaciones negativas para el cliente, aunque no se hagan cálculos concretos de cantidades, al formar parte del clausulado general del contrato y no del clausulado particular negociado con cada cliente”.

Sin embargo, no considera lo mismo al comprobar que no se establecen escenarios de los importes a pagar en caso de cancelación anticipada de los contratos. Así determina que el banco estaba obligado a explicar cuales serían las operaciones de cálculo para establecer el valor de mercado, lo que impedía en el momento de la firma conocer el precio que podía suponer para él la cancelación anticipada, lo que es considerado suficiente para generar la nulidad de la cláusula.

“No parece razonable imputar al Banco de Santander una actitud dolosa porque de antemano conocieran y ocultaran la evolución a la baja de los tipos de interés, ya que sobre este extremo nadie puede tener la certeza de cómo van a evolucionar los tipos de interés y se cometieron errores de bulto en las previsiones tanto del Banco Central Europeo como de los estudios de las propias entidades financieras”, alega la titular del Juzgado.

Uno de los peritos encargados por el Juzgado de analizar los contratos destacó que tal y como está redactada la cláusula de cancelación, el cliente se encuentra en una “situación de desconocimiento sobre si el precio de cancelación es correcto o no”.

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