Noticias Jurídicas

19/06/2013

Un juez rebaja la pena a un conductor sin carné en Granada porque la justicia fue lenta, incluido su tribunal

Para el común de los mortales, la lentitud de la justicia española es un mal endémico sin ninguna ventaja. Pero no siempre es así. Un vecino de Motril, que fue condenado por atropellar a una pareja cuando conducía sin carné y, encima, huyó sin auxiliar a los heridos, ha obtenido un notable beneficio del secular retraso de la maquinaria judicial. La acusación particular solicitaba para él penas que sumaban siete años de cárcel y el fiscal, seis años y nueve meses de reclusión. El juez que vio el asunto consideró probada la culpabilidad del reo, pero solo le ha impuesto un año de prisión por un delito de lesiones y otro de omisión del deber de socorro. La razón de esa más que considerable rebaja: la lentitud de la Justicia.

Una de las personas heridas, una adolescente de tan solo 16 años que trabajaba en una guardería, sufrió una lesión medular que la causó una incapacidad permanente «en grado de absoluta». Su novio también quedó bastante maltrecho, pero sus secuelas no fueron tan severas.

Aparte de ese dramático resultado, lo más llamativo es que el magistrado en cuestión admite en la sentencia que su propio tribunal contribuyó a dilatar el proceso. De hecho, el expediente llegó al Juzgado de lo Penal 1 de Motril, que es el que acaba de dictar la resolución, en septiembre de 2011 y el juicio se celebró el pasado mes de mayo. Es decir, que pasaron veinte meses antes de que tuviera lugar la vista oral. El juez no lo oculta. «(…) Fue excesivo el tiempo que transcurrió desde el señalamiento del juicio, en septiembre de 2011, hasta la fecha de celebración (el 6 de mayo de 2013)». En este sentido, el jurista alega que esa demora, atribuible exclusivamente a su tribunal, se debió «a la carga de trabajo que soportaba este juzgado», una deficiencia que «afortunadamente» -añade la sentencia- ya está solucionada.

El magistrado recuerda que, cuando se juzgó el pasado mes de mayo, este asunto había acumulado un retraso de más de seis años -el siniestro ocurrió en 2007- y advierte de que esa demora es desproporcionada, lo que se traduce en la aplicación «de la atenuante de dilaciones indebidas» con «el carácter de muy cualificada». En consecuencia, las penas se quedan en un año de cárcel en lugar de los siete que solicitaban tanto la acusación particular como la fiscalía.

Los representantes legales de la familia de la joven herida, que han acogido con estupor e indignación la sentencia, van a recurrir la resolución ante la Audiencia Provincial de Granada. Ya durante el juicio, el letrado de la adolescente -Antonio Ramón García Reguero, del despacho de abogados Ibáñez Asociados- y el fiscal se opusieron a que el acusado se beneficiase de la atenuante de dilación indebida, «entendiendo que la apreciación de tal circunstancia no haría sino suponer un grave» daño «a los perjudicados en tanto que ellos tampoco han provocado retraso alguno en la tramitación de la causa y la previsión legal no puede ir en contra de los perjudicados».

A pesar de reconocer que su decisión podía herir a la víctima y a sus familiares, que evidentemente no son los culpables del retraso judicial, el magistrado se inclina por favorecer al acusado, que fue para quien «el legislador -las Cortes y el Gobierno- estableció el beneficio legal», precisa la sentencia.

El suceso ocurrió a la una de la madrugada del 25 de marzo de 2007 en las cercanías de la ciudad de Motril. El ahora condenado, que por aquel entonces tenía 32 años, iba al volante de un turismo a pesar de que no tenía permiso de conducir. Para colmo, circulaba demasiado rápido e incumplió la norma de mantener la distancia legal con el vehículo que iba por delante, un ciclomotor en el que viajaban los novios. La consecuencia de toda esa cadena de imprudencias fue que arrolló a la motocicleta. El cuerpo de la chica, antes de caer al suelo, chocó contra la luna delantera del coche. Junto al acusado viajaban varios testigos que le exigieron que se detuviera para asistir a los heridos, pero él prefirió darse a la fuga. Posteriormente, escondió el vehículo en una zona cercana, donde fue localizado por la Policía Local de Motril.

Según la sentencia, la traducción penal de esa conducta es la siguiente: un delito de lesiones por imprudencia grave y otro de omisión del deber de socorro. Las penas: ocho meses de prisión por el primero y cuatro más por el segundo, un castigo ostensiblemente inferior al que reclamaban la

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