Noticias Jurídicas

11/12/2014

Un juzgado prohíbe el uso en Google de las marcas de otras empresas como ‘keywords’

  • La Audiencia Provincial de Granada ha dictado esta sentencia para evitar que otras empresas usen plabras claves para mejorar sus resultados en los buscadores de Internet.

  • El uso de nombres comerciales ajenos “vulnera los derechos de marca” de las empresas, según la sentencia.

La Audiencia Provincial de Granada ha dictado una sentencia que prohíbe a los anunciantes utilizar las marcas de otras empresas como palabras claves o ‘keywords’ para mejorar sus resultados en los buscadores de Internet tras la demanda interpuesta por la empresa española Masaltos.com según un comunicado remitido por la empresa denunciante.

Esta sentencia ratifica la resolución del juzgado mercantil de Granada, que establece que el uso de nombres comerciales ajenos “vulnera los derechos de marca” de las empresas.

Para la empresa española de calzado, la decisión de la Audiencia pone freno a un negocio “boyante” en el que los grandes buscadores de información como Google obtienen ingresos millonarios con los llamados “anuncios patrocinados” y las empresas que compran palabras clave se benefician del “buen nombre” de sus competidores.

Un coto a la impunidad

El responsable del Departamento Jurídico de Masaltos.com ha indicado que esta sentencia ratifica el derecho de las empresas a proteger sus marcas también en el mundo digital.

“Si se pone coto a la impunidad que hasta ahora han tenido los anunciantes y los buscadores de Internet para utilizar las marcas de otras empresas en beneficio propio y arrebatarles clientes, estamos sentando las bases para el desarrollo del comercio electrónico con criterios de justicia y equidad”.

Los buscadores de Internet proporcionan dos tipos de resultados en la web: los naturales, relacionados con el código fuente o HTML, y los anuncios patrocinados o de pago, que destacan las páginas de determinados anunciantes mediante el uso de palabras clave.

La resolución del juzgado granadino afirma que la intencionada utilización de marcas ajenas por la empresa condenada es competencia parasitaria, porque pretende aprovecharse de las necesidades de la clientela de la denunciante, confundiendo a los consumidores y llevándoles a su portal web, haciéndoles creer que es el de Masaltos.com.

Esta sentencia sigue la línea establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos Louis Vuitton-Google, eBay-L’Oreal o Budvar-Budweiser, según la cual el propietario de una marca puede prohibir a un tercero usarla como palabra clave para realizar sus propias campañas publicitarias.

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