Noticias Jurídicas

27/10/2014

Un perfil de riesgo y la asistencia de asesor validan las preferentes

El perfil de inversor de riesgo avanzado, equivalente al del inversor profesional, y la asistencia de un asesor financiero propio impiden considerar que no se conocieran las características de las acciones preferentes compradas de un banco declarado insolvente, con la consiguiente pérdida del capital invertido (dos millones de euros).

Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de septiembre de 2014, en la que se rechaza el error excusable por sus conocimientos y experiencia.

El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, analiza la naturaleza de las participaciones preferentes y el régimen legal de su emisión y comercialización. Destaca en sus conclusiones que la participación preferente no atribuye derecho a la restitución del valor nominal, ni un derecho de crédito contra la entidad emisora, dependiendo su liquidez de la venta en el mercado secundario de valores en el que cotiza.

Contraria al orden público

Estima que la previsión legal de su existencia, como parte de los recursos propios de una entidad de crédito, y de su perpetuidad como garantía frente a terceros de la estabilidad de esos fondos propios, impide calificar la comercialización como nula de pleno derecho por ser contraria al orden público, constituyendo una excepción legal a la prohibición de los contratos a perpetuidad declarada por la jurisprudencia.

En la fecha de la adquisición, no regía la Directiva Mifid sino el R.D. 629/1993, sin que fuera exigible entregar el folleto informativo del producto financiero. Los deberes legales de información exigibles incluyen negociar de buena fe y proporcionar información sobre los aspectos fundamentales del negocio, entre ellos los riesgos del producto financiero.

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