Noticias Jurídicas

09/03/2015

Los derechos del comprador de vivienda en construcción son irrenunciables

La póliza de afianzamiento debe cubrir el dinero adelantado para compraventa de vivienda aunque no se deposite en la cuenta especial prevista en la Ley 57/1968

El Tribunal Supremo sostiene que los derechos reconocidos legalmente al comprador de una vivienda no son renunciables al suscribir una póliza de seguros. Además, el hecho de que el comprador no ingrese las cantidades en la cuenta especial no excluye la cobertura del seguro, al ser obligación del vendedor.

Así, lo establece en una sentencia de 13 de enero de 2015, que obliga a la aseguradora al abono solidario junto con el vendedor de la vivienda de las cantidades anticipadas que el comprador había depositado. El caso parte de la solicitud de los compradores de la vivienda, de la devolución de las cantidades anticipadas por parte de la aseguradora y la promotora.

En un principio, la Audiencia Provincial de Cádiz consideró que, aunque no se había respetado el plazo de entrega de la vivienda, el dinero tenía que haberse ingresado en una cuenta especial designada en el contrato, y que esta cláusula había sido firmada por los compradores del inmueble, por lo que la compañía aseguradora no debía pagar.

Nueva doctrina

El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, indica que “es obligación exclusiva del promotor ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la cuenta especial, que el referido promotor debe abrir y la irrenunciabilidad de los derechos por el comprador impide que en el contrato que asegure o avale las cantidades anticipadas, se pueda imponer al comprador la obligación de depositar las cantidades en la cuenta especial”.

De esta manera, el Tribunal en su sentencia estima el recurso de los compradores y condena a la aseguradora al abono solidario junto con el vendedor de las cantidades anticipadas. Considera que la obligación de depositar el dinero adelantado en esa cuenta especial es exclusiva del vendedor.

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