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20/10/2014

Un tribunal ve "inexcusable" firmar un contrato sin entender su contenido

El juez explica en la sentencia que “firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión, no ya de la diligencia media, sino de la mínima de un ordenado empresario”.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña rechaza que se pueda declarar nulo un contrato de permuta financiera celebrado entre el administrador social de una empresa y una entidad financiera alegando que no conocía los riesgos.

Según explica el tribunal, no existen datos que puedan sustentar la falta de consentimiento aducida por la empresa, ya que, al firmar el contrato “en todas sus páginas”, la empresa “reconoce que emitió su declaración de voluntad de aceptación”.

Además, la sentencia pone de relieve que la definición del contrato al comienzo de las condiciones particulares era perfectamente comprensible y la extensión de aquellas no era muy grande. También destaca que se efectuó el test de idoneidad, suscribiendo la empresa el contrato básico para la prestación de los servicios de inversión.

Para la Audiencia, no puede entenderse que no conociese que el contrato implicaba riesgos, habida cuenta del “aviso importante sobre el riesgo de la operación”, enmarcado y destacado con mayúsculas y en negrita, y de la condición general, relativa a riesgos. La única posibilidad de que lo desconociese, insiste el tribunal, es que lo hubiese firmado sin leerlo.

En este sentido, según sostiene la sentencia, “firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión, no ya de la diligencia media, sino de la mínima de un ordenado empresario, porque, si bien un administrador de sociedad mercantil no está obligado a ser omnisciente, sabe que en aquello que no conoce de modo suficiente puede y debe pedir el asesoramiento preciso”.

El tribunal explica que no había razón que impidiera posponer su firma hasta disipar todas las dudas o para reclamar el consejo profesional de un experto.

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