Noticias Jurídicas

08/01/2014

Una desempleada no puede alegar la lactancia para rechazar un trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza un recurso de una desempleada que sufrió la suspensión de su derecho al subsidio durante tres meses por rechazar una oferta de empleo adecuada.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una desempleada que vio como el Juzgado de lo social número 1 de Ceuta suspendió su derecho al subsidio, durante tres meses, por rechazar una oferta adecuada de empleo alegando ésta que se encontraba en periodo de lactancia natural.

Tras estudiar el recurso, el TSJ de Andalucía explica en su fallo que la lactancia, en este caso, no puede ni justificar ni amparar el rechazo.

El tribunal argumenta en la sentencia que, a pesar de que la desempleada manifestó que tenía una niña de cinco meses a la que tenía que dar el pecho, la trabajadora no podía acogerse a la denominada prestación de riesgo durante la lactancia, recogida en el RD 295/2009, ya que ésta sólo se aplica si la persona está trabajando y, en ese momento, la recurrente no se hallaba desempeñando ninguna actividad.

“La actora plantea la definición, por cuenta propia, de la situación de riesgo para la lactancia en torno a criterios que no especifica y sin la intervención de las entidades que deben participar en el procedimiento, pero, especialmente, la aplicación de la causa de suspensión en una relación laboral no iniciada, lo que no puede ser objeto de protección jurídica de modo algo”, explica el tribunal.

Incorporación

El juez, de hecho, añade que la desempleada debería haberse incorporado al puesto de trabajo para que, una vez llegase a conocer las condiciones del mismo, pudiera haber planteado el reconocimiento del derecho alegado o, en otro caso, solicitar la limitación de la jornada de trabajo por lactancia de un menor de nueve meses.

El fallo concluye diciendo que, teniendo en cuenta todos estos argumentos, el juzgado de lo social de Ceuta tuvo razón al imponer la suspensión de subvención por desempleo durante tres meses, ya que la trabajadora rechazado una oferta adecuada sin un motivo justificado.

Foto del avatar  Hispacolex

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *