Noticias Jurídicas

12/02/2016

Una palmadita en el trasero no es acoso y otras sentencias chocantes

La ausencia de legislación clara sobre las relaciones profesionales en el trabajo hace que los jueces tengan que interpretar la gravedad de ciertos comportamientos y la idoneidad de sus sanciones.

  • Tocar el culo a una empleada no es acoso.
  • Patadas e insultos que no implican despido.
  • Grabar al jefe mientras te despide es legal.
  • No es delito que tu empresa espíe tu ordenador.
  • Se puede ver porno en el trabajo.

Una conducta puntual por muy grave que parezca puede hacer que un juez entienda que no es suficiente para justificar un despido u otro tipo de sanción. Así lo apreció, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuando revocó una sentencia anterior que consideraba procedente el despido de un trabajador por llamar “hijo de puta” a su jefe. El magistrado valoró “la degradación social del lenguaje” y entendió que no revestía de la suficiente gravedad.

Sin embargo, otras sentencias han ido por el camino contrario con insultos o actos que a priori son más suaves. No hay derecho positivo sobre el mobbingy acciones de este estilo, por lo que ante la ausencia de legislación clara es la jurisprudencia la que está conformando un marco general y el problema es que ésta, en ocasiones, es subjetiva.

Por este motivo, es imposible dictaminar qué se puede hacer o decir en el trabajo y qué justificaría un despido procedente. Los jueces analizan cada caso de manera particular, por lo que no se puede generalizar cuando se trata de hechos y factores aislados.

Por tanto, los límites de la desobediencia, del acoso o de la agresión son muy difusos, aunque el derecho de resistencia del trabajador, por el que puede negarse a llevar a cabo cualquier tarea que exceda los límites, las funciones y el alcance reflejados en el contrato de trabajo o aquellas que pongan en riesgo su vida. Así se muestra de acuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que consideraba que pasear a la mascota del jefe iba contra la dignidad de un empleado que no había sido contratado para tal fin.

Fuente: Una palmadita en el trasero no es acoso y otras sentencias chocantes

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