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25/07/2017

La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza: ¿Puedo reclamar los gastos notariales, registrales y tributos que me ha repercutido el banco en mi escritura de préstamo hipotecario?

Autor: Juan José Buendía Colmenero. Socio-Abogado. Dpto. Derecho Civil-Mercantil de HispaColex Bufete Jurídico.

Junto al debate y colapso judicial que están ocasionando las reclamaciones por clausulas suelo, nos encontramos otro frente abierto a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, según la cual los consumidores tienen derecho a recuperar los gastos de notario, registro e impuestos asociados a la constitución de la hipoteca, declarando la nulidad, por abusiva, de la cláusula de atribución al cliente de todos los gastos del contrato.

Sin embargo y pese al pronunciamiento del Alto Tribunal no hay consenso entre los tribunales menores, surgiendo además sentencias con pronunciamientos contradictorios respecto a los gastos notariales y registrales, por un lado, y los impuestos asociados a los préstamos hipotecarios, por otro, concretamente, el impuesto de actos jurídicos documentados.

La abrumadora mayoría de sentencias de Juzgados y Audiencias Provinciales coinciden en declarar abusiva las cláusulas de gastos; no existe, sin embargo, el mismo consenso con respecto a los impuestos que se repercuten habitualmente al prestatario en la mayoría de las escrituras, a pesar de que la sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015 declare igualmente su nulidad.

Sin embargo la declaración de abusividad choca con quien es el obligado tributario del impuesto de AJD en los préstamos hipotecarios concedidos por los sujetos pasivos–entre ellos, las entidades de crédito- y confronta la jurisdicción civil con la contencioso-administrativa, ya que esta cuestión ya fue resuelta por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del orden contencioso administrativo, que es la competente, según reiterada jurisprudencia, declarando que el sujeto pasivo de dicho Impuesto es el deudor hipotecario, tomando como base el artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al determinar el contribuyente, el cual dice que será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

En definitiva y, en particular referido a esta última cuestión, es evidente que no existe al día de hoy suficiente seguridad jurídica al respecto y tendremos que esperar a ver cómo evolucionan los pronunciamientos de los Juzgados de Primera Instancia y de las distintas Audiencias Provinciales para encontrar una solución uniforme que podría culminar con un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo.

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